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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-14809Publicada: 18/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un aumento en la demanda de cereales debido al crecimiento de la población y la industrialización. Para garantizar el abastecimiento y la estabilidad del mercado, se necesitaba un marco regulatorio claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular la importación de cereales y garantizar el equilibrio entre la producción nacional y la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el abastecimiento del mercado nacional y la estabilidad del sector cerealero. El texto establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y comercialización, así como de la situación del mercado internacional. Según el artículo 1 del orden ministerial, el derecho regulador se calcula como el promedio ponderado de los precios de los cereales en los mercados internacionales, ajustados por el costo de transporte y la tasa de interés. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales preferenciales. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se fija anualmente, en función de la evolución del mercado y la situación económica del país. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, en coordinación con el Ministerio de Economía. El artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la producción nacional, ni a las importaciones realizadas por empresas con licencia especial. Asimismo, se establece que el derecho regulador se aplicará en forma progresiva, en función del volumen de importación y la situación del mercado. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como las importaciones realizadas en situaciones de emergencia o crisis alimentaria, siempre que se acredite la necesidad. El artículo 6 establece que el derecho regulador se publicará en el Boletín Oficial del Estado, junto con las bases de cálculo y las excepciones aplicables. Este orden ministerial representa un marco regulatorio importante para el sector cerealero, ya que establece un sistema de precios que busca equilibrar la producción nacional con la importación, garantizando la estabilidad del mercado y la protección de los productores locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el equilibrio del mercado. Se fija en función de costos y situaciones internacionales, y se aplica a todos los cereales salvo excepciones. Es un marco regulatorio clave en el sector cerealero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para la importación de cereales, calculado en función de costos y mercados internacionales. ⚠️ **Excepciones**: Se establecen excepciones para importaciones en situaciones de emergencia o crisis alimentaria. 📋 **Aplicación**: El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de la aplicación y control del derecho regulador. ℹ️ **Publicación**: El derecho regulador se publica en el Boletín Oficial del Estado, junto con las bases de cálculo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio, importación, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, agricultura, comercio, normativa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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