Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-14669Publicada: 17/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante los años ochenta, la seguridad alimentaria y el control de mercancías estratégicas eran temas prioritarios. Esta norma se inscribe en un marco regulatorio que busca garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los intereses nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el control de mercancías estratégicas. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de la mercancía, que se calcula según el precio de referencia establecido por el Ministerio. El artículo 1 de la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo los que se encuentren en el régimen de importación libre. El artículo 2 detalla que el porcentaje del derecho regulador será del 10 % del valor aduanero de la mercancía, salvo en casos excepcionales que se determinarán por resolución ministerial. El artículo 3 establece que el valor aduanero se calculará según el precio de referencia fijado por el Ministerio, que se actualizará anualmente. El artículo 4 indica que el derecho regulador se aplicará tanto a las importaciones directas como a las importaciones indirectas, siempre que se realicen a través de operaciones comerciales en el territorio nacional. El artículo 5 establece que el Ministerio podrá establecer excepciones al derecho regulador en casos de emergencia o cuando se considere necesario para la seguridad alimentaria. El artículo 6 detalla los procedimientos para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la presentación de documentación aduanera y la verificación de la procedencia de la mercancía. La Orden también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o para la producción de derivados alimenticios, salvo que se indique lo contrario en la documentación aduanera. En cuanto a la aplicación, el artículo 7 indica que el derecho regulador se aplicará en los términos establecidos en la Orden, y que los importadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el régimen aduanero vigente. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior y control de mercancías, y su aplicación se rige por el derecho internacional y los tratados de comercio que España haya firmado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con un derecho regulador del 10 % del valor aduanero. Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y el control de mercancías estratégicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador del 10 %**: Se establece un porcentaje fijo para la importación de cereales. ⚠️ **Excepciones en casos excepcionales**: El Ministerio puede establecer excepciones en situaciones de emergencia. 📋 **Aplicación a importaciones directas e indirectas**: El derecho se aplica tanto a las importaciones directas como a las indirectas. ℹ️ **Valor aduanero basado en precio de referencia**: El valor se calcula según el precio fijado por el Ministerio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, aduanas, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, aduanas, seguridad alimentaria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →