Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-14563Publicada: 16/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la seguridad alimentaria y el control de precios eran temas prioritarios. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de julio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 18 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse para la importación de cereales, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado y mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda. La norma establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y comercialización, así como de la situación económica general del país. Se establece que el derecho regulador no podrá ser inferior al 10% del valor de la mercancía importada, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, así como de la elaboración de informes periódicos sobre la situación del mercado de cereales. Se establece que el derecho regulador se revisará anualmente, en función de la evolución de los precios internacionales y de la situación económica del país. La Orden establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo que se establezca una fecha de entrada en vigor diferente. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final, ya sea para consumo humano, animal o industrial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma establece un derecho regulador que se aplica a todos los cereales importados, con un porcentaje mínimo del valor de la mercancía. La norma fue publicada en el BOE y entró en vigor al año siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica un porcentaje mínimo del valor de la mercancía** 📋 **El Ministerio de Agricultura es el encargado del control** ℹ️ **La norma se revisa anualmente** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 18 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →