Orden de 3 de julio de 1985 sobre normas reguladoras del comercio exterior para aceites esenciales y esencias de frutos cítricos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 sobre normas reguladoras del comercio exterior para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1985 establece una nueva normativa para regular el comercio exterior de aceites esenciales y esencias de frutos cítricos, sustituyendo a la anterior normativa de 1962. **2. CONTEXTO** La normativa anterior no era suficiente para regular adecuadamente el comercio exterior de estos productos, lo que generó la necesidad de una actualización. El Ministerio, tras escuchar al sector interesado, decidió dictar una nueva norma que perfeccione y actualice las condiciones técnicas y administrativas. Esta norma se aplica a partir del 1 de enero de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de julio de 1985 establece una normativa técnica, administrativa y complementaria para regular el comercio exterior de aceites esenciales y esencias de frutos cítricos. La norma se divide en varias secciones, entre las que destacan: **I. NORMA TÉCNICA** Esta sección define los términos y las características de los productos regulados. Se establece que los aceites esenciales naturales son aquellos obtenidos directamente del epicarpio de los frutos cítricos mediante procedimientos físicos. Se definen también los aceites esenciales concentrados, que son aquellos enriquecidos mediante destilación fraccionada a presión reducida, y los aceites esenciales concentrados desterprenados y desexquiterpenados, obtenidos mediante extracción con alcohol o absorción en gel de sílice. Además, se mencionan las esencias resinoides, obtenidas por extracción con disolventes del prensado del serrín. Se detallan las características físicas y organolépticas de los aceites esenciales, que varían según el grado de concentración, que oscila entre 2 y 10, siendo los grados 2, 5 y 10 los más comunes y utilizados como referencia para otros grados intermedios. **III. INSPECCIÓN** Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) son responsables de exigir el cumplimiento de estas normas, adaptándose a las dictadas en las órdenes de 1 de noviembre de 1979 y 1 de julio de 1983. Estos centros verifican que los productos cumplen con las condiciones técnicas establecidas. **IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS** La Aduana no autorizará la exportación o importación de estos productos si no se presenta previamente el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. Este certificado es fundamental para garantizar que los productos cumplen con los estándares establecidos. **V. NORMAS COMPLEMENTARIAS** La Dirección General de Exportación y la Dirección General de Política Arancelaria y Importación tienen la facultad de dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de esta norma, o de establecer modificaciones en caso de necesidad. **VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA** Se deroga la Orden de 31 de julio de 1962, que establecía normas para la exportación de derivados de agrios, ya que esta norma ya no es aplicable. **VII. DISPOSICIÓN FINAL** La norma aprobada entra en vigor a partir del 1 de enero de 1986, aplicándose a las elaboraciones fabricadas a partir de dicha fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una normativa técnica y administrativa para regular el comercio exterior de aceites esenciales y esencias de frutos cítricos. Esta norma sustituye a la anterior y entra en vigor en 1986. Es una norma relevante para el sector y la regulación de productos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de aceites esenciales y esencias**: Se establecen términos claros para identificar los productos regulados. ⚠️ **Certificado de calidad**: Es obligatorio para la exportación o importación. 📋 **Normativa técnica y administrativa**: Se detallan condiciones específicas para cada tipo de producto. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden de 1962 queda sustituida por esta nueva norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, aceites esenciales, esencias de frutos cítricos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────