Orden de 12 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la regulación del comercio internacional. Para garantizar la estabilidad en el mercado interno, se necesitaba un marco legal claro sobre la importación de productos básicos como los cereales. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el flujo de cereales importados, estableciendo un derecho regulador que permitiera controlar la entrada de estos productos en el país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de julio de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado interno y evitar distorsiones en la competencia. El derecho regulador se calcula en base a los costos de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, según lo establece el artículo 1 del orden ministerial. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, entre otros. Además, establece que el derecho regulador no podrá exceder el 10% del valor aduanero de los cereales importados, según lo previsto en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en todos los casos de importación, salvo cuando se trate de cereales destinados a la exportación o a la producción de productos alimenticios para exportación, en cuyo caso se aplicarán normas específicas. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, incluyendo la importación de cereales para uso en la producción de alimentos para animales, en cuyo caso se aplicará un régimen especial. Además, se establece que el derecho regulador podrá modificarse en caso de emergencias sanitarias o económicas, siempre que se publique en el BOE, según lo previsto en el artículo 6. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco legal para regular la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado interno. El derecho regulador se calcula en base a costos y se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. La norma fue publicada en el BOE y sigue vigente en la actualidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Aplica un límite del 10% del valor aduanero** 📋 **Incluye excepciones para cereales destinados a la producción animal** ℹ️ **Modificable en caso de emergencias sanitarias o económicas** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────