Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-14150Publicada: 12/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo era fijar un marco legal claro para el control de la importación de productos, garantizando la aplicación uniforme de las normas. La excepción de los cereales refleja una política de apertura comercial en ciertos sectores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de julio de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un porcentaje determinado, que se calcula sobre el valor aduanero del producto importado. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los productos, salvo los cereales, que se eximen de esta obligación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en base al valor aduanero del producto, que se determina según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera. Además, se establece que el derecho regulador se paga en el momento de la importación, y que su recaudación corresponde al Estado. En el artículo 3 se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar el porcentaje del derecho regulador, siempre que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se establece que los productos que se eximen del derecho regulador deben cumplir con los requisitos de calidad y seguridad establecidos en el Reglamento de Importación. El artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a los productos importados por empresas con licencia especial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias Aduaneras. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los productos importados para uso en la producción de bienes de exportación, siempre que se demuestre su uso final en dicha producción. Este orden ministerial se complementa con otros reglamentos y normas vigentes, como el Reglamento de Valoración Aduanera y el Reglamento de Importación, que establecen los criterios para la aplicación del derecho regulador. La norma establece que el derecho regulador se calcula en base al valor aduanero del producto, que se determina según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece el derecho regulador para la importación de productos, excepto los cereales. Se calcula sobre el valor aduanero del producto y se aplica en el momento de la importación. La norma se complementa con otros reglamentos vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Excepción de cereales**: Los cereales se eximen del derecho regulador, lo que refleja una política de apertura comercial en este sector. ⚠️ **Aplicación en el momento de la importación**: El derecho regulador se paga en el momento de la importación, lo que implica una obligación inmediata para los importadores. 📋 **Cálculo basado en valor aduanero**: El derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, que se determina según el Reglamento de Valoración Aduanera. ℹ️ **Modificación posible**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede modificar el porcentaje del derecho regulador, siempre que se publique en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de julio de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, valor aduanero, Reglamento de Valoración Aduanera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →