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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula la exportación de tomate fresco de invierno.

BOE-A-1985-14148Publicada: 12/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula la exportación de tomate fresco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1985 regula la exportación de tomate fresco de invierno, estableciendo normas generales, periodos de comercialización, distribución de exportaciones, puntos de inspección y procedimientos de alta y baja de empresas en el sector. **2. CONTEXTO** La exportación de tomate fresco de invierno ha experimentado una continua evolución, lo que ha generado la necesidad de adaptar las normas vigentes desde 1976. Para garantizar una regulación adecuada, el Ministerio, tras escuchar al sector interesado, ha decidido actualizar las disposiciones que rigen esta actividad. La Orden busca alinear las prácticas con las estructuras de comercialización comunitarias y garantizar la calidad y el control de los productos exportados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de julio de 1985 establece un marco regulatorio para la exportación de tomate fresco de invierno, con el objetivo de garantizar la calidad, el control de los productos y la distribución equitativa entre las provincias productoras. La regulación comercial se lleva a cabo bajo el control del Director General de Exportación, quien podrá tomar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la campaña. Las normas de calidad se basan en la Orden de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación del 3 de agosto de 1981. El periodo de comercialización se extiende desde las cero horas del día 1 de octubre hasta las veinticuatro horas del día 20 de mayo de cada año, considerándose como primera semana de octubre la que tenga un mínimo de tres días. Las exportaciones son libres, en principio y en general, para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación, conforme se establece en la presente orden y en las resoluciones concordantes. Para cada campaña se establece un programa indicativo de exportaciones que se distribuye por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Huelva, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia. Las provincias no incluidas en esta relación que deseen exportar tomates serán incluidas a petición de los interesados, previo informe del SOIVRE sobre su capacidad exportadora durante el periodo regulado. El SOIVRE debe remitir a la Comisión Consultiva Sectorial un parte semanal de las exportaciones de cada provincia. Se autorizan como únicos puntos de inspección los siguientes: Las Palmas (puerto y aeropuerto), Fuerteventura (puerto), Tenerife (puerto y aeropuerto), Almería (camiones, ferrocarril y aeropuerto), Murcia (Blanca-Abarán), Cartagena (Aguilas y Mazarrón), Alicante (ferrocarril, camión y aeropuerto), Figueras (Vilamalla, La Junquera), Irun (ferrocarril y camión), Noain (camiones), Cádiz (Sevilla y Mercasevilla), Gandia (Gandia-Ferrocarril y Jaraco-camiones), Bilbao (puerto), Granada (camiones), Huelva (camiones). Cada exportador podrá utilizar únicamente los puntos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo excepciones autorizadas por la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones. Antes del 30 de septiembre, el Comité Permanente presentará las oportunas solicitudes. Las altas de nuevas empresas exportadoras en el sector se someten al régimen especial sobre nuevos exportadores, que será publicado por la Dirección General de Exportación mediante la correspondiente resolución. Las empresas que abandonen la actividad exportadora de este producto serán dadas de baja por la Dirección General de Exportación en el registro del Ministerio, pasando su cupo a ser repartido entre los cosecheros-exportadores en activo de la misma provincia. Se deroga la Orden de 8 de junio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 19) y las resoluciones concordantes. La Comisión Consultiva Sectorial deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la exportación de tomate fresco de invierno, con normas generales, periodos de comercialización, distribución de exportaciones y puntos de inspección. La regulación busca adaptarse a las estructuras de comercialización comunitarias y garantizar la calidad y control de los productos exportados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de exportación**: La exportación de tomate fresco de invierno está regulada por esta orden, con normas generales y un periodo de comercialización específico. ⚠️ **Adaptación a estructuras comunitarias**: La norma busca adaptarse a las estructuras de comercialización comunitarias, lo que refleja una evolución en la regulación del sector. 📋 **Distribución de exportaciones**: Se establece un programa indicativo de exportaciones distribuido por volúmenes y coeficientes entre provincias específicas. ℹ️ **Control de calidad y inspección**: Se establecen puntos de inspección específicos y se requiere la remisión de partes semanales por parte del SOIVRE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Exportación, agricultura, comercio, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, tomate fresco, regulación, inspección, comercio, calidad, sector agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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