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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985, por los que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de los Ministerios de Justicia, de Industria y Energía y de Cultura.

BOE-A-1985-14037Publicada: 11/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 30 de abril de 1985, que ordenaba la publicación de acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985, relacionados con los complementos específicos de puestos de trabajo en tres ministerios. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1985 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 6 de junio de 1985. Durante su revisión, se detectaron omisiones en el texto original, que afectaban a los epígrafes de los catálogos de puestos de trabajo de los ministerios mencionados. Para corregir estas inexactitudes, se emitió el presente orden ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 30 de abril de 1985, que establecía la publicación de acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985. Estos acuerdos fijaban los complementos específicos de puestos de trabajo en los Ministerios de Justicia, de Industria y Energía y de Cultura. Se identificaron omisiones en el texto original, que se encontraba en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 6 de junio de 1985. Para corregir estas inexactitudes, se realizan rectificaciones en tres páginas específicas del citado Boletín Oficial del Estado. En la página 17148, se corrige el epígrafe del catálogo del Ministerio de Industria y Energía. El texto original omitía la mencionada en el artículo 1, apartado 1, de la Resolución de 1985. El epígrafe debe ser: «Catálogo de puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Industria y Energía, excluidos los de Organismos Autónomos y los desempleados por funcionarios destinados en el extranjero, con expresión del número de dotaciones, nivel de complemento de destino y cuantía anual, en miles de pesetas, del complemento específico.» Este epígrafe se ajusta al artículo 1, apartado 1, de la Resolución de 1985, que establece que los catálogos deben incluir dicha información. En la página 17154, se corrige el epígrafe del catálogo del Ministerio de Cultura. El texto original omitía la mencionada en el artículo 1, apartado 2, de la Resolución de 1985. El epígrafe debe ser: «Catálogo de puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Cultura, excluidos los de Organismos Autónomos y los desempeñados por funcionarios en el extranjero, con expresión del número de dotaciones, nivel de complemento de destino y cuantía anual, en miles de pesetas, del complemento específico.» Este epígrafe se ajusta al artículo 1, apartado 2, de la Resolución de 1985, que establece que los catálogos deben incluir dicha información. En la página 17161, se corrige el epígrafe del catálogo del Ministerio de Justicia. El texto original omitía la mencionada en el artículo 1, apartado 3, de la Resolución de 1985. El epígrafe debe ser: «Catálogo de puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Justicia, excluidos los de Organismos Autónomos, con expresión del número de dotaciones, nivel de complemento de destino y cuantía anual, en miles de pesetas, del complemento específico.» Este epígrafe se ajusta al artículo 1, apartado 3, de la Resolución de 1985, que establece que los catálogos deben incluir dicha información. Estas rectificaciones buscan garantizar que los catálogos de puestos de trabajo estén correctamente redactados y que la información sobre complementos específicos sea clara y precisa, tal como se estableció en la Resolución de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 1985, que establecía la publicación de acuerdos sobre complementos específicos de puestos de trabajo en tres ministerios. Las rectificaciones afectan a los epígrafes de los catálogos de puestos de trabajo, asegurando que la información sea precisa y conforme a lo establecido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en Resolución de 1985. ⚠️ Afecta a tres ministerios: Justicia, Industria y Energía, Cultura. 📋 Rectificaciones en páginas 17148, 17154 y 17161 del Boletín Oficial del Estado. ℹ️ Se ajustan los epígrafes de los catálogos de puestos de trabajo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de corrección - **Fecha**: 6 de junio de 1985 - **Materias**: Función pública, administración pública, recursos humanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución de 1985, catálogo de puestos, complementos específicos, Boletín Oficial del Estado, ministerios, erratas, rectificaciones, funcionarios, dotaciones, nivel de complemento, cuantía anual, miles de pesetas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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