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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-14035Publicada: 11/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Durante la época, el Estado español buscaba garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados internos. La norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, que incluía leyes sobre comercio exterior y protección de los recursos nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior y la protección de la seguridad alimentaria. Según el texto, el derecho regulador se fija en base a criterios técnicos, económicos y de seguridad, y se aplica a todos los cereales importados, independientemente de su origen. El documento establece que el derecho regulador se calcula según el valor aduanero del producto, aplicando un porcentaje fijo que varía según el tipo de cereal. Por ejemplo, para el trigo, el derecho regulador se establece en un 10% del valor aduanero, mientras que para el maíz se establece en un 5%. Estos porcentajes se determinan en base a la política económica del Estado y las necesidades del mercado nacional. Además, la norma establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados para uso industrial o para la producción de derivados, salvo que se haya determinado por el Ministerio competente que su importación afecta a la seguridad alimentaria. En este caso, se podrá establecer un derecho regulador adicional, siempre que se justifique su necesidad. La norma también establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación se destina a la financiación de programas de seguridad alimentaria y de apoyo a los productores nacionales. En cuanto a la aplicación, el derecho regulador se calcula en base al valor aduanero del producto, que incluye el costo de producción, transporte, seguros y otros gastos relacionados con la importación. La norma no establece un límite máximo para el derecho regulador, lo que permite su adaptación a las fluctuaciones del mercado. Por último, la norma establece que el Ministerio de Economía y Hacienda es el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, y que podrá establecer excepciones o modificaciones en caso de emergencias o situaciones excepcionales que afecten a la seguridad alimentaria del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el comercio exterior y proteger la seguridad alimentaria. La norma establece porcentajes fijos para diferentes tipos de cereales y establece que el derecho se paga en el momento de la aduana. La norma se aplica en el ámbito nacional y es aplicada por el Ministerio de Economía y Hacienda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un porcentaje fijo para cada tipo de cereal. ⚠️ **Aplicación en aduana**: El derecho se paga en el momento de la entrada al país. 📋 **Control estatal**: El Ministerio de Economía y Hacienda es el responsable de su aplicación. ℹ️ **Excepciones**: Se pueden establecer excepciones en situaciones de emergencia o seguridad alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, derecho aduanero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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