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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de julio de 1985 sobre periodificación de la provisión por insolvencias de las Entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

BOE-A-1985-14034Publicada: 11/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1985 sobre periodificación de la provisión por insolvenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de julio de 1985 establece que las dotaciones a la provisión por insolvencias realizadas por instituciones de crédito y ahorro, siguiendo instrucciones específicas del Banco de España, son consideradas partidas deducibles para efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 22 de marzo de 1983. **2. CONTEXTO** La Orden de 22 de marzo de 1983 ya establecía el tratamiento fiscal de las dotaciones por insolvencias para entidades financieras bajo tutela del Banco de España. Esta norma se basaba en la normativa del Banco de España sobre fondos de provisión para insolvencias. La Orden de 1985 complementa y desarrolla dicha norma, introduciendo limitaciones fiscales y condiciones para la deducibilidad de ciertas coberturas. La necesidad de convalidar el tratamiento fiscal de las entidades financieras que operan bajo instrucciones del Banco de España justifica esta disposición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de julio de 1985 se fundamenta en la necesidad de regular el tratamiento fiscal de las dotaciones por insolvencias realizadas por instituciones de crédito y ahorro, en cumplimiento de las instrucciones del Banco de España. La norma se basa en la Orden de 22 de marzo de 1983, que ya establecía el tratamiento fiscal de dichas dotaciones, y en la normativa del Banco de España sobre fondos de provisión para insolvencias. La Orden de 1985 introduce limitaciones fiscales, precisando que ciertas coberturas no son deducibles, en función del tipo de operación o del momento y cuantía de la dotación. La condición determinante es que la dotación no exceda el saldo exigido por las disposiciones del Banco de España, con exclusión de supuestos transitorios fijados en la Circular 1/1982. Además, se rechaza la deducibilidad de las dotaciones realizadas con posterioridad al ejercicio que correspondiera, por insuficiente cobertura, en tal ejercicio, de los límites mínimos establecidos por el órgano de tutela. Esto se fundamenta en el principio fiscal de estanqueidad de los ejercicios, que impide la deducibilidad de gastos realizados fuera del marco de un ejercicio fiscal. La norma reconoce que las circunstancias particulares que han afectado al sistema financiero, junto con la evaluación pormenorizada del nivel de ciertos riesgos, han permitido autorizaciones específicas del Banco de España que permiten dotaciones inferiores a las derivadas de sus normas generales. Estas autorizaciones, junto con la evaluación de riesgos, permiten una periodificación de las coberturas necesarias. La necesidad de convalidar el tratamiento fiscal de las entidades financieras que operen bajo instrucciones del Banco de España justifica la presente disposición. Para ello, se hace uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 82.7 y en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre. En consecuencia, el artículo único establece que las dotaciones a la provisión por insolvencias realizadas por instituciones de crédito y ahorro, cuando sigan instrucciones específicas del Banco de España y supongan una periodificación de las provisiones mínimas establecidas con carácter general por este Banco, y siempre que reúnan los demás requisitos fijados por la Orden de 22 de marzo de 1983, tendrán consideración de partidas deducibles para efectos del Impuesto sobre Sociedades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece condiciones para la deducibilidad fiscal de las dotaciones por insolvencias en entidades financieras bajo tutela del Banco de España. La norma complementa la Orden de 1983 y introduce limitaciones basadas en el cumplimiento de instrucciones específicas del Banco de España. La deducibilidad depende de la periodificación de las provisiones y de la conformidad con los requisitos establecidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Deducibilidad fiscal**: Las dotaciones por insolvencias son deducibles si se cumplen condiciones específicas. ⚠️ **Limitaciones fiscales**: Algunas coberturas no son deducibles por exceder los límites establecidos. 📋 **Cumplimiento de instrucciones**: Las entidades deben seguir instrucciones específicas del Banco de España. ℹ️ **Principio de estanqueidad**: Se rechaza la deducibilidad de dotaciones realizadas fuera del marco de un ejercicio fiscal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de julio de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Entidades financieras, Provisión por insolvencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dotación, insolvencia, Banco de España, deducibilidad, Impuesto sobre Sociedades ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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