Real Decreto 1124/1985, de 30 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de reforma y desarrollo agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1124/1985, de 30 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1124/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso definitivo de funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de Galicia, y valora el coste efectivo de los servicios traspasados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece la transferencia de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma. Se basa en el Real Decreto 2423/1982, que ya había transferido funciones en materia agraria, y en el Real Decreto 581/1982, que regula el procedimiento de traspaso. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de Galicia, elaboró el acuerdo en marzo de 1985, que fue aprobado por el Gobierno en abril de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1124/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece el traspaso definitivo de funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que prevé la transferencia de competencias en materia agraria. El Real Decreto 2423/1982 había ya transferido funciones, pero este Real Decreto 1124/1985 amplía dichas transferencias y valora definitivamente el coste efectivo de los servicios traspasados. En concreto, el artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como Anexo I, y se valora el coste efectivo de los servicios traspasados por el Real Decreto 2423/1982. El artículo 2 detalla que las funciones traspasadas se incluyen en el Anexo I, y se valora el coste efectivo de los servicios traspasados. Además, se establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. El Real Decreto también establece que la documentación y expedientes de los servicios traspasados se entreguen en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La resolución de los expedientes en tramitación se realizará de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 581/1982. Además, se menciona que se tramitará un expediente de modificación presupuestaria para la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento de urgencia. En el Anexo II se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de reforma y desarrollo agrario, incluyendo leyes como la de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la de 21 de julio de 1971 de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y otras leyes relacionadas con la agricultura y la reforma agraria. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia agraria a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la autonomía gallega, y establece los mecanismos de traspaso y valoración de costes. Además, se establece el procedimiento para la tramitación presupuestaria y la entrega de documentación, lo que garantiza la continuidad y eficacia del traspaso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1124/1985 aprueba el traspaso definitivo de funciones y servicios en materia agraria a Galicia, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. Valora el coste efectivo de los servicios traspasados y establece el procedimiento de tramitación presupuestaria y entrega de documentación. Este Real Decreto refuerza la autonomía de Galicia en materia agraria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso definitivo de funciones agrarias a Galicia**: Se amplía el traspaso de funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de Galicia. ⚠️ **Valoración del coste efectivo**: Se valora definitivamente el coste efectivo de los servicios traspasados, lo que permite una mejor gestión financiera. 📋 **Procedimiento de tramitación presupuestaria**: Se establece la necesidad de tramitar un expediente de modificación presupuestaria para la periodificación y cálculo de créditos. ℹ️ **Documentación y efectividad**: Se establece el plazo de entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso, que se fija para el 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Autonomía, agricultura, reforma agraria, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, autonomía de Galicia, reforma agraria, coste efectivo, presupuesto, documentación, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía para Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────