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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1985 sobre normas reguladoras para el comercio exterior de carbón vegetal.

BOE-A-1985-13425Publicada: 08/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1985 sobre normas reguladoras para el comercio exterior ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de junio de 1985 establece una normativa para regular el comercio exterior de carbón vegetal y sus derivados, como briquetas, con el objetivo de garantizar la calidad y condiciones técnicas mínimas que deben cumplir estos productos. **2. CONTEXTO** En los últimos años, ha habido una evolución en el comercio exterior de carbón vegetal, lo que ha generado la necesidad de una normativa que asegure niveles adecuados de calidad. Para ello, el Ministerio ha dictado esta norma, tras escuchar al sector interesado. La norma se aplica tanto a productos envasados como a granel, y establece requisitos técnicos, condiciones de transporte, inspección y documentación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el comercio exterior de carbón vegetal y sus derivados, como briquetas, mediante una norma técnica detallada. La norma establece que el carbón vegetal es el residuo sólido obtenido por la combustión lenta de maderas específicas, mientras que las briquetas son el producto final obtenido por prensado de partículas finas de carbón vegetal y un aglomerante. Se definen también los finos de carbón vegetal como el subproducto obtenido del cribado con partículas menores de 20 milímetros. En cuanto a las especificaciones mínimas de calidad, el carbón vegetal debe tener un máximo del 5% de materias extrañas e impurezas, una humedad máxima del 10% (según la norma UNE-32001), y una granulometría determinada mediante cribas, permitiendo trozos alargados. Las briquetas deben estar libres de materias extrañas, con una humedad máxima del 8%, y una forma y tamaño que permita su manejo y uso en barbacoas. Se permite un 10% de trozos en el peso total, siempre que estén en sacos con indicaciones específicas. Para las exportaciones a granel, se requiere un documento acompañante con las indicaciones del apartado 6.1, accesible para los servicios de inspección. El transporte de estos productos está regulado por los centros de inspección del comercio exterior (SOIVRE), que facilitan instrucciones para la carga, descarga, estiba y desestiba, acorde a la Orden de 10 de abril de 1981. La inspección corresponde a los centros SOIVRE, que deben exigir el cumplimiento de las normas, adaptándose a las de 1 de noviembre de 1979 y 1 de julio de 1983. En cuanto a la autorización de exportación o importación, la aduana no autorizará la movilidad de estos productos si no se presenta un certificado de calidad expedido por el SOIVRE. Además, en la licencia, en el documento unificado de exportación (DUE) o en el certificado de importación, deberá figurar claramente la denominación del producto según el apartado 5. La Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación tienen facultades para dictar disposiciones complementarias o establecer modificaciones según las circunstancias de cada campaña y situación del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una normativa técnica y administrativa para el comercio exterior de carbón vegetal, con requisitos de calidad, transporte y documentación. Los centros de inspección (SOIVRE) tienen un rol clave en la verificación del cumplimiento. La norma entra en vigor el 1 de diciembre del año en curso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones claras**: Se establecen definiciones precisas de carbón vegetal, briquetas y finos. ⚠️ **Requisitos de calidad**: Se fijan límites de humedad, materias extrañas y granulometría. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere certificado de calidad y documentación específica para exportaciones a granel. ℹ️ **Facultades administrativas**: Se otorgan facultades a las Direcciones Generales para dictar normas complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de junio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, carbón vegetal, normativa técnica, inspección, transporte - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carbón vegetal, normativa, comercio exterior, calidad, inspección, transporte, aduana, SOIVRE, UNE-32001 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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