Orden de 5 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 5 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la década de 1980, el país buscaba controlar la entrada de productos básicos como los cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en ese momento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 5 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control del mercado y la protección de la producción nacional. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el porcentaje de impuesto que se aplica a la importación de cereales, que se calcula sobre el valor aduanero del producto. Este impuesto se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, salvo excepciones específicas establecidas en el artículo 2. El artículo 3 detalla las excepciones al derecho regulador, que incluyen la importación de cereales destinados a la alimentación animal, la producción de biocombustibles y la exportación de cereales en condiciones de emergencia alimentaria. Estas excepciones se regulan mediante resoluciones ministeriales que deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cuanto a la aplicación, el artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero de 1986, salvo en los casos previstos en el artículo 5, que establece que la norma no se aplicará a los cereales importados en el marco de acuerdos internacionales vigentes. El artículo 6 establece la forma de cálculo del derecho regulador, que se basa en el valor aduanero del producto, incluyendo los costos de transporte, seguros y otros gastos relacionados con la importación. Además, se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de Economía y Hacienda. El artículo 7 detalla las excepciones a la aplicación del derecho regulador, como la importación de cereales para la producción de alimentos para personas con necesidades especiales, o para la investigación científica. Estas excepciones deben ser autorizadas por el Ministerio correspondiente y comunicadas a la Administración Aduanera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con excepciones específicas. Se aplica desde 1986 y se calcula sobre el valor aduanero. La norma se publicó en el BOE y se aplica en el marco del sistema de control de importaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un impuesto sobre la importación de cereales. ⚠️ **Excepciones específicas**: Hay casos en los que no se aplica el derecho regulador. 📋 **Aplicación desde 1986**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Control de importaciones**: La norma forma parte del sistema de control del comercio exterior en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, impuestos, normativa española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────