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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-13084Publicada: 05/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la importación de cereales en el territorio nacional. Durante la época, existía una necesidad de controlar el flujo de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, que buscaba regular la entrada de productos agrícolas clave. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. Según el artículo 1, se define que el derecho regulador se aplicará a la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, entre otros. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calculará en función del valor aduanero del producto importado, aplicándose un porcentaje fijo que se determina anualmente. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los importadores, independientemente de su tamaño o naturaleza jurídica. Además, el artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano competente para la aplicación y control de este derecho regulador. El artículo 5 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la producción de alimentos para animales, ni a las importaciones realizadas por el Estado o por entidades públicas con fines de seguridad alimentaria. El artículo 6 establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 7 establece que el derecho regulador se calculará en función del valor aduanero del producto importado, aplicándose un porcentaje fijo que se determina anualmente. El artículo 8 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano competente para la aplicación y control de este derecho regulador. El artículo 9 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la producción de alimentos para animales, ni a las importaciones realizadas por el Estado o por entidades públicas con fines de seguridad alimentaria. El artículo 10 establece que el derecho regulador se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de regular el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Se aplica a todos los importadores, salvo excepciones específicas. El Ministerio de Agricultura es el órgano encargado de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de regular el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. ⚠️ **Aplicación general**: El derecho se aplica a todos los importadores, independientemente de su tamaño o naturaleza jurídica. 📋 **Excepciones**: No se aplica a importaciones destinadas a la producción de alimentos para animales ni a las realizadas por el Estado o entidades públicas. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de la aplicación y control del derecho regulador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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