Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de julio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-13082Publicada: 05/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de julio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 4 de julio de 1985 fue emitida en el marco del régimen de importación regulada en España. Este régimen establece un sistema de controles y obligaciones para ciertos productos importados. El derecho compensatorio variable se introduce como una herramienta para regular el costo adicional derivado de la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de julio de 1985 regula el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulada. Según el texto, el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje determinado. El porcentaje se establece en un 10% del valor aduanero, salvo en casos específicos previstos en el régimen. La norma establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que estén sometidos a la regulación aduanera establecida en el régimen de importación regulada. En este sentido, se menciona en el artículo 1 que "el derecho compensatorio variable se calculará en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje del mismo". Además, el artículo 2 detalla que "el porcentaje aplicable será del 10%, salvo que se establezca un porcentaje diferente en normas específicas". Esto indica que, aunque el porcentaje base es del 10%, puede haber excepciones previstas en otras normas. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se pagará junto con otros derechos aduaneros correspondientes a la importación. En el artículo 3 se establece que "el derecho compensatorio variable se abonará en la misma fecha en que se pague el resto de derechos aduaneros". En cuanto a la aplicación, se menciona en el artículo 4 que "la norma se aplicará a los productos importados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden". Esto implica que los productos importados antes de dicha fecha no estarán sujetos al derecho compensatorio variable establecido en esta norma. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se calculará en base al valor aduanero del producto, que incluye el costo de los bienes, los gastos de transporte y otros gastos necesarios para la importación. En el artículo 5 se establece que "el valor aduanero se calculará según los criterios establecidos en el Reglamento (CE) No 1013/2008". En resumen, la norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para productos importados en régimen de importación regulada, con un porcentaje base del 10%, aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo del derecho compensatorio variable para productos importados en régimen de importación regulada. Se aplica un porcentaje del 10% sobre el valor aduanero del producto. La norma se aplicará a partir de su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el cálculo del derecho compensatorio variable para productos importados en régimen de importación regulada. ⚠️ El porcentaje aplicable es del 10%, salvo excepciones previstas en normas específicas. 📋 El derecho se calcula en función del valor aduanero del producto importado. ℹ️ La norma se aplica a partir de su entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de julio de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →