Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1079/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario, y valora definitivamente el coste efectivo de los servicios y medios traspasados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transición hacia la autonomía de Castilla-La Mancha, en el contexto de la reforma institucional española de los años 80. Se basa en el Real Decreto 3541/1981, que traspasó funciones y medios en materia de agricultura y pesca a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en régimen preautonómico. Además, se regula el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1064/1983, que establece el procedimiento legal a seguir. El Real Decreto 1079/1985 se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que prevé la creación de una Comisión Mixta para tratar estos asuntos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece la ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario. Este acuerdo se adoptó en sesión del 15 de abril de 1985 y fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que, en consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones a que se refiere el acuerdo incluido como Anexo I del presente Real Decreto, así como los bienes, derechos y obligaciones relacionados con dichas funciones. Además, se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Real Decreto 3541/1981, de 29 de diciembre. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se establece que su entrega se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril. En cuanto a la fecha de efectividad del traspaso, se establece que el traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. Además, el Real Decreto incluye como Anexo II las disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de reforma y desarrollo agrario a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas disposiciones incluyen leyes como la de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la de 21 de julio de 1971 de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, la de 12 de enero de 1973 de reforma y desarrollo agrario, y otras relacionadas con arrendamientos rústicos, explotación familiar agraria y agricultores jóvenes. También se mencionan reales decretos referidos a la creación y relaciones con el IRYDA de la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA). Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que prevé la creación de la Comisión Mixta para tratar estos asuntos. El traspaso se efectúa a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1079/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones en materia agraria a Castilla-La Mancha. Establece la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y fija la fecha de efectividad del traspaso. Además, incluye las disposiciones legales afectadas por el traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones agrarias**: Se amplían las funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. ⚠️ **Valoración del coste efectivo**: Se valora definitivamente el coste efectivo de los servicios y medios traspasados. 📋 **Procedimiento legal**: Se sigue el procedimiento previsto en el Real Decreto 1064/1983 para el traspaso de funciones. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1079/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Reforma agraria, desarrollo agrario, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────