Orden de 22 de julio de 1985 por la que se delegan determinadas competencias en el Director general de Servicios del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1985 por la que se delegan determinadas competencias en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La delegación busca agilizar procesos y optimizar la administración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de julio de 1985 establece una delegación de competencias en el Director General de Servicios del Departamento, con el fin de mejorar la gestión de los recursos materiales y humanos del Ministerio. La delegación se fundamenta en el Real Decreto 860/1985, de 31 de mayo, que atribuye al Director General de Servicios la gestión de los medios materiales y humanos adscritos al funcionamiento de los órganos centrales y territoriales del Ministerio. En base a lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se considera conveniente delegar en el Director General de Servicios determinadas facultades y competencias, a fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio. El artículo 1 establece que se delegan en el Director General de Servicios las siguientes atribuciones: A) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital propios del Departamento hasta el límite cuantitativo de 25.000.000 de pesetas. B) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente, con identico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior. El artículo 2 aprueba, a propuesta del Subsecretario del Departamento, la delegación en el Director General de Servicios de la contratación de personal sometido al derecho laboral. El artículo 3 establece que, en todo caso, el Director General de Servicios podrá, en el ámbito de las competencias que por esta orden se le delegan, someter al Subsecretario de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia considere conveniente. El artículo 4 indica que la delegación de atribuciones contenidas en la presente orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos. El artículo 5 establece que siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la orden correspondiente. El artículo 6 señala que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta norma establece un marco claro para la delegación de competencias, con límites específicos y procedimientos de control, garantizando la legalidad y la transparencia en la gestión del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 delega en el Director General de Servicios competencias en gestión de gastos y contratación, con límites cuantitativos. La norma se fundamenta en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el Real Decreto 860/1985. La delegación se realiza con control y posibilidad de avocación por parte de los órganos delegantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Se delegan en el Director General de Servicios la autorización y disposición de gastos hasta 25.000.000 de pesetas y facultades de contratación. ⚠️ **Límites cuantitativos**: Las delegaciones tienen un límite máximo de gasto y contratación. 📋 **Procedimiento de control**: El Director General puede someter expedientes al Subsecretario de Economía y Hacienda. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de julio de 1985 - **Materias**: Administración pública, gestión de recursos, contratación, gastos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, gastos, contratación, Ministerio, Director General de Servicios, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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