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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 19 de julio de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, sobre pago de intereses y capitales de la Deuda Pública y se concede la condición de intermediario financiero a determinadas Entidades.

BOE-A-1985-15170Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de julio de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 1206/1985, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, establece un sistema para el pago de intereses y capitales de la Deuda Pública, permitiendo su registro en las cuentas públicas en la fecha de su realización. Además, concede la condición de intermediario financiero a ciertas entidades en el mercado de pagares del tesoro. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1206/1985 busca mejorar la gestión de la Deuda Pública mediante un sistema más eficiente y transparente. Para su puesta en práctica, es necesario que el presupuesto de gastos incluya créditos suficientes para cubrir los pagos. La norma también busca potenciar el mercado de deuda pública, lo que exige mejoras en los procedimientos de gestión y la participación de entidades específicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, establece un sistema para el pago de intereses y capitales de la Deuda Pública, permitiendo su registro en las cuentas públicas en la fecha de su realización. Este sistema se implementa mediante la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su puesta en práctica. La puesta en práctica exige que en el presupuesto de gastos exista siempre un crédito adecuado y suficiente para atender los pagos por intereses y amortización de deuda. Esta condición se cumple, en parte, al declarar ampliables los créditos destinados a estos fines, pero debe acompañarse de la necesaria agilidad en la tramitación de la ampliación de los mismos, ya que, en otro caso, podrían producirse situaciones en las que existiera imposibilidad legal de dar cumplimiento al citado Real Decreto. La potenciación del mercado de deuda pública, a la par que exige mejoras en los procedimientos de gestión, demanda la ampliación de los sistemas operativos y de las entidades directamente implicadas en el mismo. En este sentido, resulta conveniente clasificar a las Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio, en virtud del artículo 4 del Decreto de 15 de febrero de 1952, a efectos de lo establecido en el artículo 9 del mismo, y conceder la condición de intermediario financiero en el mercado de pagares del tesoro a las Sociedades de Crédito Hipotecario y a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. En su virtud, y en uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, por el Decreto de 15 de febrero de 1952, y por el Real Decreto 2313/1984, de 30 de diciembre, el Ministerio ha dispuesto: **PRIMERO.** Los pagos por amortización de pagares del tesoro se realizarán por el Banco de España al vencimiento de los títulos, con cargo a la cuenta Servicio Financiero de la Deuda. A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectuará provision de fondos por el importe nominal de los títulos que se amorticen, mediante la expedición de los correspondientes mandamientos. Estos se justificarán con copia autorizada del acta de resolución de la subasta, que dio origen a la emisión de los títulos a reembolsar. **SEGUNDO.** Si fuese necesario, hasta la realización de la citada provisión, el Banco de España atenderá al pago de los títulos que se amorticen anticipando los fondos precisos. **TERCERO.** El Banco de España rendirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuentas de los fondos entregados por el Tesoro, de los pagos realizados y del saldo pendiente, positivo o negativo. Las cuentas se rendirán por emisiones y especificarán el nominal satisfecho y sus intereses implícitos. **CUARTO.** Se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad concedida por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, apartado j) de su artículo 6, en cuanto a la ampliación de créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por el Estado. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las ampliaciones de créditos autorizadas en uso de esta delegación. **QUINTO.** Se clasifica a las Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio, en virtud de lo establecido en el párrafo 4 del Decreto de 15 de febrero de 1952, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la misma norma. **SEXTO.** Tendrán la condición de intermediario financiero en el mercado de pagares del tesoro, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en el capítulo tercero del título primero de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y las Sociedades de Crédito Hipotecario. **SÉPTIMO.** La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1206/1985 establece un sistema para el pago de intereses y capitales de la Deuda Pública, con una puesta en práctica que exige la disponibilidad de créditos suficientes en el presupuesto. Además, concede la condición de intermediario financiero a ciertas entidades, mejorando la gestión del mercado de deuda pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de pago de la Deuda Pública**: Permite el registro de pagos en las cuentas públicas en la fecha de su realización. ⚠️ **Necesidad de créditos suficientes**: La puesta en práctica exige que el presupuesto de gastos incluya créditos adecuados y suficientes. 📋 **Delegación de facultades**: Se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de ampliación de créditos. ℹ️ **Clasificación de entidades**: Se clasifica a las Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio y se concede la condición de intermediario financiero a ciertas entidades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de julio de 1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 19 de julio de 1985 - **Materias**: Deuda Pública, Pago de intereses, Intermediarios financieros, Presupuesto, Gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda Pública, Pago de intereses, Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, Intermediarios financieros, Presupuesto, Sistema de gestión financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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