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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se dictan disposiciones complementarias a lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 1985.

BOE-A-1985-15169Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1985 por la que se dictan disposiciones complementarias a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1985 establece normas complementarias sobre el transporte de mobiliario y enseres en traslados a puestos de trabajo o cargos públicos en el extranjero, así como en regresos al territorio nacional, en aplicación del Real Decreto 1344/1984. **2. CONTEXTO** La norma se emite como complemento a la Orden de 23 de mayo de 1985, que desarrolla el Real Decreto 1344/1984. Se busca regular el transporte de bienes en contextos de traslados oficiales, considerando las particularidades del servicio exterior y las modalidades normalizadas del transporte internacional. La norma se aplica a traslados realizados bajo el amparo del mencionado Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1985 regula el transporte de mobiliario y enseres en traslados a puestos de trabajo o cargos públicos en el extranjero, así como en regresos al territorio nacional, en aplicación del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio de 1984. Se establecen límites máximos de cubicaje según el tipo de traslado y la naturaleza del destino. **Artículo Único** En los traslados a puestos de trabajo o cargos públicos en el extranjero, así como en los de regreso al territorio nacional, realizados al amparo del Real Decreto 1344/1984, se autorizan los siguientes cubicajes relativos al transporte de mobiliario y enseres: **A)** Hasta un máximo de 30 metros cúbicos cuando se trate de traslados a puesto de trabajo o cargo público que conlleve la utilización de alojamiento oficial o residencia con amueblamiento básico a expensas del Estado, salvo que se proceda de otro puesto extranjero donde no se dispusiera de amueblamiento. **B)** Hasta un máximo de 30 metros cúbicos en los traslados a puesto de trabajo que no conlleve acreditación de rango diplomático o consular, pudiéndose incrementar en seis metros cúbicos más por cada uno de los restantes componentes de la familia, hasta un límite de 78 metros cúbicos. **C)** Hasta un máximo de 60 metros cúbicos cuando el titular del derecho sea destinado a puesto o cargo que conlleve acreditación de rango diplomático o consular. Si la totalidad de los miembros de la familia excede de seis personas, podrán incrementarse seis metros cúbicos adicionales por cada uno de los restantes miembros de la misma, hasta un máximo de 78 metros cúbicos. **Disposición Transitoria** Aquellos titulares de derecho al transporte de mobiliario y enseres, destinados en el extranjero con anterioridad al 5 de junio de 1985, y que por razones reglamentarias similares hayan de cambiar de destino en el extranjero o regresar a España, conservarán hasta el momento de su primer destino a España la posibilidad de utilizar los mismos metros cúbicos que se les autorizaron en el momento de su destino al extranjero. La norma se publica en Madrid el 1 de julio de 1985, firmada por Boyer Salvador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece límites claros para el transporte de mobiliario y enseres en traslados oficiales al extranjero. Establece diferencias según el tipo de destino y la composición familiar. Además, incluye una disposición transitoria para quienes ya habían sido destinados antes de esa fecha. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites de cubicaje**: Se establecen diferentes límites según el tipo de traslado y la naturaleza del destino. ⚠️ **Diferenciación por rango**: Se distingue entre traslados con y sin acreditación diplomática o consular. 📋 **Reglas para familias**: Se permite incrementar el cubicaje según el número de miembros de la familia. ℹ️ **Disposición transitoria**: Se mantiene el derecho a los cubicajes previos para quienes ya habían sido destinados antes de la fecha de entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Transporte, indemnizaciones por razón de servicio, servicio exterior, mobiliario y enseres - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte internacional, indemnizaciones, servicio exterior, mobiliario, enseres, cubicaje, traslados oficiales, rango diplomático, familia, disposición transitoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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