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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el artículo tercero del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, sobre normas para el pago de intereses y capitales de la deuda pública.

BOE-A-1985-15168Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el artículo terce ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1206/1985 modifica el artículo tercero del Decreto 1143/1974, con el objetivo de eliminar el desfase contable entre los gastos reales y los contabilizados en la gestión de la deuda pública, asegurando que las cuentas públicas reflejen fielmente la actuación financiera del Estado. **2. CONTEXTO** El Decreto 1143/1974 establecía que el Banco de España anticipara fondos para el pago de intereses y capitales de la deuda pública, los cuales se cancelaban mediante mandamientos de pago, cargados al presupuesto de gastos del Estado. Este sistema generaba un desfase entre los gastos reales y los contabilizados, lo cual no era relevante en 1974, pero se volvió crítico con el crecimiento del déficit y el endeudamiento del Estado. El Real Decreto 1206/1985 busca corregir esta situación para garantizar la transparencia y fiabilidad de las cuentas públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1206/1985, de 17 de julio de 1985, modifica el artículo tercero del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, con el fin de eliminar el desfase contable en la gestión de la deuda pública. El sistema anterior, en el que el Banco de España anticipaba fondos para el pago de intereses y capitales, se cancelaba mediante mandamientos de pago, cargados al presupuesto del Estado, generaba una discrepancia entre los gastos reales y los contabilizados. Esta discrepancia, aunque no era relevante en 1974, se volvió crítica con el aumento del déficit y el endeudamiento del Estado, ya que la diferencia entre gastos reales y contabilizados podía distorsionar los datos de las cuentas públicas. El Real Decreto establece que el Tesoro Público debe realizar la provisión de fondos necesarios para el pago de intereses y reembolsos de la deuda pública, mediante la expedición de los correspondientes mandamientos. La cancelación de los cupones y títulos presentados a cobro, en su caso con la factura pertinente, se efectuará con carácter previo a la ordenación del pago. En el reembolso de la deuda del Tesoro, interior y amortizable, formalizada en pagarés del Tesoro, la provisión al Banco de España se efectuará por el importe de cada vencimiento. Además, cuando la cancelación previa se realice con posterioridad al vencimiento, el pago de las facturas presentadas, dentro de los plazos establecidos, por entidades clasificadas en virtud del artículo cuarto del Decreto de 15 de febrero de 1952, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá disponer que la orden de pago al Banco de España se curse en concepto de entrega a cuenta, y que la citada entidad anticipe provisionalmente los fondos precisos para atender el pago. El mismo procedimiento podrá aplicarse cuando la realización de la provisión previa de fondos se haya dado lugar al retraso en el pago, respecto a la fecha de vencimiento, de las facturas presentadas en los plazos establecidos. El Banco de España rendirá cuentas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de los fondos entregados por el Tesoro, de los pagos realizados y del saldo pendiente, positivo o negativo. Las cuentas especificarán lo satisfecho en el periodo a que corresponden, por intereses y capitales de cada deuda, con separación del ejercicio en que se debengaron. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en práctica de las normas contenidas en el presente Real Decreto. En tanto que por el Ministerio de Economía y Hacienda se disponga la aplicación de las normas contenidas en el presente Real Decreto a las distintas modalidades de deuda pública, el Banco de España continuará anticipando los fondos necesarios para el pago de intereses y capitales. Queda derogado el artículo tercero del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, así como cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1206/1985 busca corregir un sistema de gestión de la deuda pública que generaba un desfase entre gastos reales y contabilizados. Modifica el artículo tercero del Decreto 1143/1974 para garantizar la transparencia en las cuentas públicas. La derogación del artículo tercero del Decreto 1143/1974 permite la aplicación de nuevas normas que mejoran la contabilidad pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de gestión de la deuda pública**: Se elimina el desfase entre gastos reales y contabilizados. ⚠️ **Derogación del artículo tercero del Decreto 1143/1974**: Se elimina una norma que ya no se ajusta a la realidad financiera actual. 📋 **Procedimiento de provisión de fondos**: El Tesoro Público debe anticipar fondos mediante mandamientos. ℹ️ **Transparencia en las cuentas públicas**: El Banco de España debe rendir cuentas de los fondos entregados y pagos realizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1206/1985 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Deuda pública, contabilidad pública, gestión financiera del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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