Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el tex ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 1347/1985 aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la producción de seguros privados, estableciendo normas para la mediación en seguros y reaseguros, incluyendo obligaciones para personas físicas y jurídicas, medidas transitorias y plazos de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1984 (2 de agosto) estableció la regulación del seguro privado, incluyendo la mediación, pero requería una refundición para armonizar normas con la Ley 117/1969. El Real Decreto 1347/1985 responde a este mandato, publicado en 1984, y se aprobó en 1985 tras deliberaciones del Consejo de Ministros. El objetivo es actualizar y consolidar el marco legal para la producción de seguros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 1347/1985 refrenda el texto refundido de la Ley 33/1984, que regula la mediación en seguros y reaseguros. Según el artículo 4 de la Ley 33/1984, las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de mediación están sometidas a esta norma, sin perjuicio de su legislación específica. La Ley 33/1984 incluye disposiciones adicionales, como la tercera, que establece la necesidad de un texto refundido de los preceptos relativos a la promoción, mediación y asesoramiento en seguros y reaseguros. El artículo 2 de la Ley 33/1984 ordena al gobierno publicar un texto refundido de los preceptos mencionados, armonizando con la Ley 117/1969 y la Constitución (artículo 82.5). El Real Decreto 1347/1985 cumple este mandato, derogando la Ley 117/1969 y la disposición adicional tercera de la Ley 33/1984. Las normas transitorias del Real Decreto incluyen: - **Artículo 1**: Obligación de las personas jurídicas que ejercen mediación de reaseguros de inscribirse en el registro de la Dirección General de Seguros y justificar el cumplimiento de obligaciones (renombramiento, conversión de acciones nominativas, elección de una actividad compatible). - **Artículo 2**: Los gerentes o directores de sociedades de mediación deben mantener el título de agente o corredor de seguros. - **Artículo 3**: Los socios que incurren en incompatibilidad deben regularizar su situación en un plazo de un año. - **Artículo 4**: Las personas jurídicas pueden ser socios de sociedades de agencia de seguros, correduría o reaseguro, bajo el artículo 3. - **Artículo 5**: Las personas naturales que ejercen varias actividades incompatibles deben optar por una sola, dentro de un año. Estas medidas transitorias garantizan la transición ordenada hacia el nuevo marco legal, asegurando la continuidad de actividades legales y la adaptación a las nuevas normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 1347/1985 actualiza y armoniza la regulación de la producción de seguros privados, estableciendo obligaciones claras para mediadores y medidas transitorias para garantizar la conformidad. La norma busca consolidar un marco legal coherente con la Constitución y la legislación vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de mediadores**: Establece obligaciones para personas físicas y jurídicas que ejercen actividades de mediación. ⚠️ **Plazos de cumplimiento**: Obligaciones deben cumplirse en un año desde la entrada en vigor de la norma. 📋 **Medidas transitorias**: Incluye mecanismos para regularizar situaciones existentes, como renombramiento y elección de actividades compatibles. ℹ️ **Armonización legal**: La norma busca alinear preceptos con la Constitución y la legislación vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 1347/1985 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Seguros, mediación, reaseguros, derecho de seguros - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal fundamental para la producción de seguros privados) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────