Orden de 31 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando una tarifa del 10% sobre el valor CIF de los productos, con excepciones específicas y procedimientos de aplicación definidos. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar precios, garantizar la disponibilidad de productos esenciales y cumplir con obligaciones internacionales. Se emitió en un contexto de gestión de recursos agrícolas y control de mercados. La norma se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el régimen de derechos aduaneros vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 regula el derecho regulador aplicable a la importación de cereales, estableciendo un porcentaje fijo del 10% sobre el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de los productos. Según el artículo 1, este derecho se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, salvo excepciones previstas en el artículo 2. El artículo 3 detalla que el derecho se calcula sobre el valor CIF, excluyendo impuestos y gastos adicionales, y se paga en la aduana de entrada. La norma establece que el Ministerio de Economía y Hacienda será el órgano responsable de su aplicación, según el artículo 4, y que los importadores deben presentar documentación justificativa de los valores CIF. Además, el artículo 5 menciona que ciertos productos, como cereales destinados a la alimentación animal o a la producción de bioenergía, pueden estar exentos del derecho, siempre que se cumplan requisitos específicos. El derecho regulador se complementa con el régimen de contingencia establecido en el artículo 6, que permite ajustes en caso de crisis económicas o escasez. La norma también establece procedimientos de revisión y control, según el artículo 7, y define sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y confiscación de mercancías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un derecho regulador del 10% para la importación de cereales, con excepciones y procedimientos claros. Su aplicación recae en el Ministerio de Economía y Hacienda, y su objetivo es equilibrar el comercio exterior con la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho del 10% sobre CIF**: Aplicable a todos los cereales, salvo excepciones. ⚠️ **Exenciones específicas**: Solo para productos destinados a usos no alimentarios. 📋 **Procedimiento de pago**: Debe realizarse en la aduana de entrada con documentación válida. ℹ️ **Jurisdicción nacional**: Regula aspectos aduaneros y comerciales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1985 - **Materias**: Importación, Derecho Regulador, Cereales - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave del comercio exterior). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────