Orden de 30 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el derecho que permite al Estado regular y controlar el ingreso de cereales al territorio nacional, bajo el marco legal vigente. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del sistema legal español para la regulación de mercancías estratégicas, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Se emitió durante un periodo en que la importación de cereales era clave para la economía nacional. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de importaciones, con base en la legislación vigente en ese momento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de julio de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales se define como el derecho que permite al Estado establecer condiciones, limitaciones y controles sobre el ingreso de cereales al territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los intereses nacionales. Según el texto, este derecho se ejerce mediante la aplicación de medidas tarifarias, cuantitativas y de control, siempre que se respeten los principios de no discriminación y transparencia. El artículo 1 del orden establece que el derecho regulador se aplica a los cereales definidos como "cereales de uso alimentario", incluyendo trigo, maíz, arroz, centeno y sorgo, y se extiende a sus productos derivados. El artículo 2 detalla que el ejercicio de este derecho se fundamenta en la Ley de Importación de Cereales (Ley 23/1984), que establece el marco legal para la regulación de mercancías estratégicas. Además, el orden señala que el derecho regulador no implica una prohibición total de importación, sino que establece un marco de control para garantizar que las importaciones se realicen de forma ordenada y compatible con la producción nacional. El artículo 3 indica que las medidas de control deben ser proporcionalmente aplicadas, evitando afectar negativamente la competitividad del mercado interno. La norma también establece que el ejercicio del derecho regulador debe ser comunicado al Consejo de Ministros, que lo aprueba mediante decreto. Este procedimiento garantiza la transparencia y la participación del órgano competente en la toma de decisiones. En cuanto a la aplicación, el orden menciona que el derecho regulador se ejerce mediante la emisión de normas reglamentarias, que detallan las condiciones específicas para la importación, como los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad. Estas normas deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar su acceso general. La norma también incluye un régimen de excepción, según el artículo 4, que permite la importación de cereales en casos de emergencia, como desastres naturales o crisis alimentarias, siempre que se justifique con datos oficiales y se aporte una garantía de financiación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco legal para regular la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Define el derecho regulador como un instrumento de control que se ejerce mediante normas reglamentarias. La norma se fundamenta en la Ley de Importación de Cereales y establece procedimientos para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el marco legal para controlar la importación de cereales. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Incluye medidas tarifarias, cuantitativas y de control. 📋 **Procedimiento**: Requiere aprobación del Consejo de Ministros mediante decreto. ℹ️ **Historia**: Emitido en 1985 como parte del sistema legal para mercancías estratégicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1985 - **Materias**: Regulación de importaciones, seguridad alimentaria, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el control de mercancías estratégicas y su vinculación con la legislación vigente en el periodo). **Palabras clave**: derecho regulador, importación de cereales, seguridad alimentaria, Ley de Importación de Cereales, control de mercancías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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