Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio, por el que se regula el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio, por el que se regula el Centro de Gestió ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1279/1985 crea el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, sustituyendo a los 65 consortios previstos en la Ley 50/1984, con el objetivo de agilizar la gestión tributaria y transferir competencias a las comunidades autónomas. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, establece medidas de racionalización en la gestión pública, incluyendo la supresión de entes administrativos. El Real Decreto 1279/1985 implementa esta normativa al crear un nuevo organismo autónomo que asume funciones de los consortios eliminados. La reforma refleja un proceso de descentralización y eficiencia en la administración estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio de 1985, regula la creación del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (CGCT), sustituyendo a los 65 consortios previstos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 11/1979. Según el artículo 87 de la Ley 50/1984, el CGCT asume todas las funciones de los consortios suprimidos, manteniendo su estructura interna funcional, con Consejos Territoriales y Gerencias, y una composición paritaria entre representantes de la Hacienda Estatal y los Ayuntamientos. El CGCT se organiza bajo la Subdirección General de Catastros, Gestión e Inspección de Tributos y Mobiliarios, y mantiene servicios periféricos con estructura de Consejos Territoriales y Gerencias. Además, el artículo 87 establece que el organismo asumirá otras funciones de gestión específicamente determinadas. La Ley 50/1984 también establece que el CGCT hereda los créditos de los presupuestos de los organismos suprimidos hasta la finalización del ejercicio económico de 1985. La elaboración y rendición de cuentas de la liquidación de los presupuestos se separa, distinguiendo la gestión de los organismos eliminados de la del nuevo CGCT. En materia de estructura, el Real Decreto 221/1984, de 8 de febrero, redefine la organización del Ministerio de Economía y Hacienda, introduciendo una división horizontal entre niveles de decisión y gestión. El CGCT se adscribe a esta estructura, coordinando ingresos y gastos públicos. Las disposiciones finales establecen que los órganos del CGCT y su estructura orgánica pueden modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia y iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro de Economía y Hacienda debe dictar disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto y realizar modificaciones presupuestarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1279/1985 crea el CGCT como sustituto de los consortios tributarios, manteniendo su estructura funcional y transferiendo competencias a las comunidades autónomas. La norma establece mecanismos de transición financiera y organización, asegurando la continuidad de funciones públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del CGCT**: Sustituye a 65 consortios, manteniendo su estructura interna funcional. ⚠️ **Transferencia de competencias**: Refleja el proceso de descentralización hacia las comunidades autónomas. 📋 **Estructura orgánica**: Incluye Consejos Territoriales y Gerencias con composición paritaria. ℹ️ **Transición financiera**: Hereda créditos de presupuestos y separa gestión de organismos anteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Administrativa). - **Fuente**: Real Decreto 1279/1985. - **Tipo**: Norma de organización. - **Fecha**: 24 de julio de 1985. - **Materias**: Administración pública, tributación, descentralización. - **Relevancia**: ALTA (reforma estructural en gestión tributaria y transferencia de competencias). **Palabras clave**: Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, descentralización, estructura orgánica, presupuestos, transferencia de competencias. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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