Orden de 12 de julio de 1985 sobre desgravación fiscal a la exportación para la construcción y, en su caso, la primera transmisión o entrega de buques realizada por astilleros de Ceuta y Melilla, en favor de armadores extranjeros y nacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de julio de 1985 sobre desgravación fiscal a la exportación para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de julio de 1985 establece la desgravación fiscal a la exportación para la construcción y primera transmisión de buques realizada por astilleros de Ceuta y Melilla, en favor de armadores nacionales y extranjeros, ampliando el beneficio fiscal previamente aplicado a astilleros nacionales. **2. CONTEXTO** El Decreto 1255/1970 de 16 de abril ya reconocía el derecho a la desgravación fiscal a la exportación para la construcción de buques por astilleros nacionales, tanto para armadores nacionales como extranjeros. Sin embargo, los astilleros de Ceuta y Melilla no disfrutaban de este beneficio. La norma busca corregir esta exclusión, otorgando un tipo de desgravación fiscal a estos astilleros para compensar la fiscalidad indirecta que soportan. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1985 regula la desgravación fiscal a la exportación para la construcción y primera entrega de buques por astilleros de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de la normativa vigente. Los principales puntos son: - **Derecho a la desgravación fiscal**: Los astilleros de Ceuta y Melilla tienen derecho a la desgravación fiscal a la exportación para la construcción y, en su caso, la primera transmisión o entrega de buques, tanto en favor de armadores nacionales como extranjeros (artículo 1, apartado 1). - **Exclusión para armadores nacionales**: En operaciones realizadas en favor de armadores nacionales, se aplican las exclusiones establecidas con carácter general (artículo 1, apartado 2). - **Cálculo de la base imponible**: La base de la desgravación fiscal se calcula de la misma forma que para los demás astilleros nacionales (artículo 2). - **Beneficiario**: La empresa titular del astillero es el beneficiario del derecho a la desgravación fiscal (artículo 3). - **Tipo de desgravación**: Se establece un tipo de desgravación fiscal del 1,5 por 100 (artículo 4). - **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 5). La norma se fundamenta en el derecho previo reconocido por el Decreto 1255/1970, pero amplía su alcance geográfico para incluir los astilleros de Ceuta y Melilla. La desgravación fiscal se aplica a la exportación de buques, con un porcentaje fijo del 1,5%, y se excluyen las operaciones en favor de armadores nacionales, que siguen las exclusiones generales. La vigencia inmediata se justifica por la necesidad de corregir una desigualdad en la aplicación del régimen fiscal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 extiende la desgravación fiscal a la exportación a astilleros de Ceuta y Melilla, con un tipo del 1,5%, para compensar su fiscalidad indirecta. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente, sin modificaciones a los principios generales del régimen fiscal aplicable a astilleros nacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de la desgravación fiscal**: Se amplía el beneficio a astilleros de Ceuta y Melilla, que hasta entonces no lo disfrutaban. ⚠️ **Tipo de desgravación fijo**: El 1,5% se establece como porcentaje aplicable, sin variaciones. 📋 **Aplicación de exclusiones generales**: Para operaciones en favor de armadores nacionales, se aplican las exclusiones vigentes. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial. - **Tipo**: Orden de 12 de julio de 1985. - **Fecha**: 12 de julio de 1985. - **Materias**: Desgravación fiscal, exportación, construcción naval, astilleros. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación fiscal de la industria naval en zonas fronterizas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────