Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

BOE-A-2015-11025Publicada: 14/10/2015Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una instrucción de octubre de 2015 que establece cómo los centros sanitarios pueden comunicar electrónicamente los nacimientos al Registro Civil. Los padres firman un formulario en el hospital junto con el parte del parto, y el centro sanitario envía toda la información de forma telemática al Registro Civil, sin necesidad de que los padres acudan personalmente. **¿A quién afecta?** Afecta a los padres de recién nacidos atendidos en centros sanitarios públicos y privados registrados para este servicio. También afecta al Registro Civil, que recibe esta comunicación electrónica, y al Instituto Nacional de Estadística, que obtiene los datos necesarios. **¿Qué cambia o establece?** A partir del 15 de octubre de 2015, los nacimientos pueden inscribirse electrónicamente desde el hospital en la mayoría de casos, sin que los padres tengan que ir al Registro Civil. Sin embargo, quedan excluidos los nacimientos comunicados después de 72 horas, los que requieren tramitación especial (como cuando hay duda sobre la paternidad, o cuando uno de los padres es menor de edad), y otros supuestos específicos. El sistema exige que la comunicación use cifrado seguro y autenticación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, la inscripción de nacimientos requería que los progenitores se desplazaran al Registro Civil con el certificado médico del parto, generando carga administrativa. Esta instrucción incorpora España a la digitalización de servicios civiles alineándose con directrices europeas de interoperabilidad administrativa y la Ley 11/2007 de acceso electrónico, aunque con aplicación limitada a centros sanitarios adheridos. Mientras algunas CCAA han avanzado en sistemas locales complementarios, la regulación estatal garantiza uniformidad en el procedimiento telemático con protocolos de autenticación cifrada. El sistema excluye supuestos complejos (paternidad cuestionada, menores progenitores) que requieren valoración presencial. Para el ciudadano representa una simplificación significativa: evita desplazamientos posparto, acelera la inscripción en el Registro Civil y facilita la obtención de documentación del menor, siendo especialmente relevante para padres en contextos rurales o con movilidad limitada, además de mejorar la calidad de datos estadísticos del INE.

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