Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la nor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1245/1985 modifica y completa la normativa del Documento Nacional de Identidad (DNI), modernizándolo para mejorar su seguridad contra falsificaciones, eliminando datos innecesarios y estableciendo nuevos procedimientos administrativos. **2. CONTEXTO** El DNI, regulado previamente por el Decreto 196/1976, era el documento clave para la identificación personal. Sin embargo, con la tecnología y la criminalidad, se requería una actualización. El DNI también incluía datos como estado civil y grupo sanguíneo, cuya utilidad era limitada. El Real Decreto 1245/1985 busca simplificar el documento, garantizar su eficacia probatoria y facilitar su uso en trámites administrativos y privados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1245/1985 introduce modificaciones significativas al régimen del DNI, estructuradas en artículos y disposiciones. **Artículo 1** establece que el DNI debe ser modernizado para combatir falsificaciones, eliminando datos como el estado civil, profesión y grupo sanguíneo, que carecen de valor identificativo o utilidad sanitaria. **Artículo 2** redefine el DNI como documento de identificación probatoria, permitiendo su uso en trámites administrativos y privados, siempre que se respete la intimidad del ciudadano. **Artículo 4** prohíbe la presentación de DNI caducados, deteriorados o falsos, obligando a las autoridades a denunciarlos. **Artículo 5** autoriza a entidades privadas y particulares a exigir el DNI para condiciones de prestaciones o actividades. **Artículo 6** establece que el Servicio del DNI realizará estudios de identificación en casos de duda o desconocimiento. **Disposición Transitoria** mantiene la vigencia de DNI expedidos antes del decreto. **Disposiciones Finales** autorizan al Ministerio del Interior a dictar normas complementarias y fijan la entrada en vigor el día siguiente a su publicación. El decreto también establece que, en procedimientos administrativos, pueden requerirse documentos distintos al DNI para acreditar datos, siempre que se respete la legalidad. Además, el DNI puede usarse para estudios de identidad dudosa, siempre que se demuestre un interés legítimo y se respete la intimidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1245/1985 moderniza el DNI, elimina datos innecesarios y mejora su seguridad. Establece nuevas normas para su uso en trámites administrativos y privados, mientras garantiza la protección de la intimidad del ciudadano. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de datos innecesarios**: Estado civil, profesión y grupo sanguíneo, que carecen de valor identificativo. ⚠️ **Prohibición de DNI falsos o caducados**: Las autoridades deben denunciarlos y evitar su uso. 📋 **Nuevos usos del DNI**: En trámites administrativos, relaciones privadas y estudios de identidad dudosa. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: DNI expedidos antes del decreto mantienen su vigencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1245/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Documento Nacional de Identidad, procedimientos administrativos, protección de datos - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen clave de identificación nacional) **Palabras totales**: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────