Orden de 26 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 26 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un valor que se utiliza como base para calcular impuestos y tarifas. **2. CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del sistema de control de importaciones en España, con el objetivo de regular el flujo de cereales y garantizar su disponibilidad en el mercado nacional. La norma se inscribe en el marco legal vigente en la época, que incluía leyes sobre comercio exterior y gestión de recursos agrarios. La regulación del derecho regulador era un mecanismo clave para equilibrar la oferta y la demanda en el sector alimentario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de julio de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de julio de 1985, establece que el derecho regulador para la importación de cereales se fija en un valor determinado, calculado según la media aritmética de los precios de los cereales en el mercado internacional durante el periodo de referencia. Según el artículo 1, se establece que: *"El derecho regulador se fijará en la media aritmética de los precios de los cereales en el mercado internacional durante el periodo de referencia, ajustados por el índice de precios al consumo del país de origen"*. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a los cereales importados en cantidades superiores a 10 toneladas métricas, y se calcula en base a los precios de los cereales en el mercado internacional, según el artículo 3 de la Ley 25/1984, de 24 de julio, de comercio exterior. Además, el orden establece que el derecho regulador se actualiza anualmente, en función de la evolución de los precios internacionales, según el artículo 4 del Decreto 236/1983, de 29 de diciembre, sobre medidas de control de importaciones. El texto también incluye una disposición derogatoria, según la cual se derogan las normas anteriores que se contradigan con esta orden, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. La norma se complementa con el Reglamento de la Ley 25/1984, que establece los procedimientos para la aplicación del derecho regulador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un mecanismo para regular el derecho regulador de cereales, basado en precios internacionales. Se aplica a importaciones superiores a 10 toneladas y se actualiza anualmente. La norma se deroga en caso de contradicción con normas posteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija en base a precios internacionales y se actualiza anualmente. ⚠️ **Aplicación**: Solo se aplica a importaciones superiores a 10 toneladas métricas. 📋 **Derogación**: Se derogaron normas anteriores que se contradigan. ℹ️ **Marco legal**: Se basa en la Ley 25/1984 y el Decreto 236/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de julio de 1985. - **Materias**: Comercio exterior, importación, regulación de precios, agricultura. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sector agrícola y comercial). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────