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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de julio de 1985 por la que se fijan las retribuciones del personal no sanitario de las instituciones sanitarias pertenecientes a los nuevos grupos de la función administrativa.

BOE-A-1985-15520Publicada: 25/07/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de julio de 1985 por la que se fijan las retribuciones del personal n ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de julio de 1985 establece las retribuciones del personal no sanitario en instituciones sanitarias pertenecientes a nuevos grupos de la función administrativa, integrando normas previas como la de 28 de mayo de 1984 y la estructura de gestión de 5 de julio de 1985. **2. CONTEXTO** La creación de nuevos grupos administrativos y el proceso de integración voluntaria en instituciones sanitarias de la seguridad social exigían la fijación de retribuciones adecuadas. La Orden de 1984 ya regulaba la función administrativa, pero se necesitaba una norma específica para los nuevos grupos y la estructura de gestión unipersonal en hospitales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 regula la remuneración del personal no sanitario en nuevos grupos administrativos y órganos unipersonales de gestión, basándose en la Orden de 1984 y en la estructura de gestión de 1985. **Artículo 1**: Se aplica a personal integrado en los grupos administrativos descritos en la Orden de 1984 y a los órganos unipersonales de gestión. **Artículo 2**: El personal será remunerado exclusivamente según esta orden, percibiendo dos pagas extraordinarias en julio y diciembre, equivalentes a una mensualidad del sueldo, antigüedad y complementos asignados. **Artículo 3**: Los conceptos retributivos incluyen sueldo base, antigüedad, complementos y otros establecidos en el Estatuto del personal no sanitario. **Artículo 4**: Las retribuciones corresponden a la jornada general en instituciones sanitarias. **Artículo 5**: El personal que ocupe cargos conserva retribuciones superiores a las establecidas para el cargo, percibiendo un complemento del 25% del complemento de destino. **Disposición transitoria única**: El personal funcionario que opte por integrarse en nuevos grupos percibe retribuciones según normas previas hasta su integración efectiva. **Disposición derogatoria**: Se derogan disposiciones contrarias. **Disposiciones finales**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para dictar normas de desarrollo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco retributivo para nuevos grupos administrativos en instituciones sanitarias, integrando normas previas y estableciendo medidas transitorias. Su aplicación se rige por el Estatuto del personal no sanitario y la estructura de gestión definida en 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece retribuciones para nuevos grupos administrativos y órganos unipersonales**. ⚠️ **Medidas transitorias para personal funcionario que se integra en nuevos grupos**. 📋 **Referencia a la Orden de 1984 y a la estructura de gestión de 1985**. ℹ️ **Derogación de normas contrarias y vigencia inmediata tras su publicación**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo (actual Ministerio de Sanidad). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (30 de julio de 1985). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 8 de julio de 1985. - **Materias**: Retribuciones, gestión administrativa, instituciones sanitarias, seguridad social. - **Relevancia**: ALTA (normativa fundamental para la regulación de retribuciones en el sector sanitario). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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