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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1215/1985, de 17 de julio, por el que se modifican determinadas subpartidas del arancel de aduanas.

BOE-A-1985-15514Publicada: 25/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1215/1985, de 17 de julio, por el que se modifican determinadas sub ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1215/1985 modifica determinadas subpartidas del arancel de aduanas, introduciendo cambios en su estructura según el anexo adjunto. La norma entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza a organismos, entidades y personas interesadas a presentar reclamaciones o peticiones sobre el arancel de aduanas, en defensa de sus intereses legítimos. Como consecuencia de dichas peticiones, y tras un dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, se procedió a modificar el arancel. El gobierno, en uso de la autorización prevista en el artículo 6.2 de la Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobó el presente decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1215/1985 se fundamenta en la Ley Arancelaria y en el Real Decreto 999/1960, que otorga a los interesados la posibilidad de formular reclamaciones sobre el arancel. Según el artículo 8 de la Ley Arancelaria, las personas interesadas pueden presentar peticiones para defender sus derechos. La Junta Superior Arancelaria emitió un dictamen favorable, lo que permitió la modificación del arancel. El artículo 1 del decreto establece que se introducen en el arancel vigente las modificaciones especificadas en el anexo, que incluyen ajustes a subpartidas específicas. El artículo 2 determina que el decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. La norma se dictó en uso de la autorización conferida al gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que permite al Ejecutivo realizar modificaciones en el arancel. La modificación del arancel se realiza tras un proceso de consulta y aprobación por el Consejo de Ministros, que se celebró el 17 de julio de 1985. El texto legal refleja la necesidad de adaptar el arancel a las demandas de los interesados, garantizando la coherencia con el marco jurídico vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1215/1985 modifica el arancel de aduanas tras un proceso de consulta y aprobación. La norma se basa en la autorización legal prevista en la Ley Arancelaria y en el Real Decreto 999/1960. Las modificaciones se aplican directamente en el arancel vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al arancel**: Se actualizan subpartidas específicas según el anexo. ⚠️ **Autorización legal**: La norma se dicta en uso de la autorización del artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. 📋 **Procedimiento**: Incluye dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y aprobación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Vigencia**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1215/1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 17 de julio de 1985. - **Materias**: Arancel de aduanas, modificaciones tarifarias, derecho aduanero. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la aplicación del arancel y a los derechos de los interesados). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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