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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-15293Publicada: 24/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y excepciones. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de control de precios y comercialización de productos agrarios en España, durante un periodo de crisis económica. Se busca garantizar la estabilidad en la cadena de suministro y proteger a los productores nacionales. La Orden se inscribe en el sistema de regulación de precios de los años 80, vigente hasta su derogación posterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de julio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 26 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, un tributo aduanero aplicable a la entrada de estos productos en el territorio nacional. Según el **Artículo 1**, el derecho se calcula como un porcentaje fijo sobre el valor aduanero de los cereales importados, con una base de cálculo definida en el **Artículo 2**. La norma detalla que el derecho se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, salvo excepciones específicas. El **Artículo 3** establece que el derecho no se aplica a cereales importados para uso alimentario en zonas de emergencia o en casos de crisis alimentaria, según lo determinado por el Ministerio de Agricultura. Además, el **Artículo 4** detalla el procedimiento para la declaración de importación, requiriendo la presentación de documentación aduanera completa. El **Artículo 5** establece que el derecho se paga en el momento de la aduana de entrada, con un plazo de 30 días desde la notificación de la importación. La norma también incluye disposiciones sobre la supervisión por parte de la Administración, según el **Artículo 6**, que establece que los organismos competentes verificarán la aplicación del derecho y sancionarán las infracciones. Finalmente, el **Artículo 7** establece la derogación de normas anteriores en materia de derechos aduaneros para cereales, garantizando la uniformidad del régimen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derecho regulador para cereales importados, con bases de cálculo claras y excepciones específicas. Su aplicación se rige por procedimientos aduaneros definidos y supervisión estatal. La norma refleja el control estatal sobre la importación de productos agrarios en un contexto de crisis económica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Porcentaje fijo sobre valor aduanero de cereales importados. ⚠️ **Excepciones**: No aplicable en zonas de emergencia o crisis alimentaria. 📋 **Procedimiento**: Declaración aduanera y pago en el momento de la entrada. ℹ️ **Supervisión**: Verificación por parte de la Administración con sanciones para infracciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (régimen aduanero nacional). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de julio de 1985. - **Materias**: Derecho aduanero, importación de cereales, control de precios. - **Relevancia**: ALTA (norma histórica relevante para el régimen de control de precios en España). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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