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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de julio de 1985 por la que se delegan determinadas competencias del Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario del Departamento.

BOE-A-1985-15172Publicada: 23/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1985 por la que se delegan determinadas competencias del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de julio de 1985 delega en el Subsecretario de Economía y Hacienda competencias específicas del Ministro de Economía y Hacienda, con el objetivo de optimizar la gestión de los servicios del Ministerio. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del régimen jurídico de la Administración del Estado, regulado por la Ley 30/1984, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la de las Empresas Públicas. La delegación busca mejorar la agilidad, eficacia y coordinación en la gestión ministerial. La Orden se publica en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una delegación de competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, basada en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Según este precepto, el Ministro puede delegar en su subalterno funciones que no implican la ejercicio de poderes generales. **Artículo 1**: Se delegan competencias específicas: - **A)** Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. - **B)** Relativas al artículo 9 del Real Decreto 2169/1984: 1. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública. 2. La convocatoria de concursos para la provisión de puestos. - **C)** La autorización y disposición de gastos corrientes y de capital propios del Departamento. - **D)** Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente. **Artículo 2**: Se delega la autorización de modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 5.1 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **Artículo 3**: Se delegan, con carácter general, las atribuciones relacionadas con el régimen interno y gestión de los servicios generales, así como la resolución de expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes del Departamento. **Artículo 4**: La delegación no impide que el Ministro pueda avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de asuntos delegados. **Artículo 5**: La utilización de las delegaciones debe constarse en la orden correspondiente. **Artículo 6**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma establece un marco de delegación claramente definido, con limitaciones explícitas (como la posibilidad de avocación por parte del Ministro) y requisitos formales (notación en órdenes). La delegación se limita a competencias específicas, no generales, y se fundamenta en la necesidad de eficiencia en la gestión ministerial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden delega competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda, basada en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La delegación busca optimizar la gestión ministerial, con limitaciones claras y requisitos formales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias específicas**: El Subsecretario ejerce funciones delegadas, como provisión de puestos y gestión de gastos. ⚠️ **Limitaciones a la delegación**: El Ministro puede avocar asuntos en cualquier momento. 📋 **Requisitos formales**: La utilización de delegaciones debe constarse en órdenes. ℹ️ **Fundamento legal**: Artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de julio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 22 de julio de 1985. - **Materias**: Derecho administrativo, gestión pública, delegación de competencias. - **Relevancia**: ALTA (forma base para delegaciones en la Administración Pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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