Orden de 29 de agosto de 1985 por la que se fijan los precios de venta al público de las labores de cigarros comercializados por «Tabacalera, Sociedad Anónima».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de agosto de 1985 por la que se fijan los precios de venta al públic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985 establece nuevos precios de venta al público para las labores de cigarros comercializadas por Tabacalera, S.A., incluyendo el impuesto sobre el lujo. Establece procedimientos para la elaboración, autorización y cumplimiento de estas tarifas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 1985, que autoriza el aumento de precios de venta al público de las labores de cigarros. Tabacalera, S.A. era la empresa encargada de comercializar estos productos en España. La norma busca regular los precios tras una decisión política de ajuste tarifario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1985 regula la fijación de precios de venta al público para las labores de cigarros de Tabacalera, S.A., bajo el marco legal del sistema de precios públicos en España. En su texto, se detalla: - **Primero**: Se establecen nuevos precios, incluyendo el impuesto sobre el lujo, para las labores especificadas en un cuadro omitido. Las vitolas no incluidas en la relación conservan sus precios actuales. - **Segundo**: Tabacalera, S.A. debe confeccionar tarifas con cargo a sus rentas, publicarlas y distribuirlas a las expendedurías. - **Tercero**: La Delegación del Gobierno autoriza las tarifas, remitiendo cinco ejemplares a las Delegaciones Provinciales de Hacienda para su conocimiento. - **Cuarto**: La empresa debe tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la orden, informando a la Delegación del Gobierno. - **Quinto**: La Delegación del Gobierno se autoriza para fijar precios de nuevas labores introducidas, por equiparación o analogía con las aprobadas, y dictar normas para su cumplimiento. - **Sexto**: La orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el derecho de precios públicos, un mecanismo de control estatal sobre la economía, vigente en el contexto de la Segunda República Española. La autorización del Consejo de Ministros (artículo 1) refleja la intervención estatal en sectores estratégicos, como el tabaco, para garantizar estabilidad económica y controlar la oferta. La delegación de competencias a Tabacalera, S.A. y a las Delegaciones del Gobierno (artículos 2-5) muestra un sistema de coordinación entre el Estado y las empresas públicas. La regulación de precios incluye el impuesto sobre el lujo (artículo 1), un tributo indirecto que se incorpora al precio final, lo que afecta la carga económica del consumidor. La obligación de publicar tarifas (artículo 2) y su remisión a Hacienda (artículo 3) asegura transparencia y control fiscal. La autorización de nuevas labores (artículo 5) permite flexibilidad en la adaptación de precios a nuevas ofertas, mientras que el cumplimiento obligatorio (artículos 4 y 6) refuerza la aplicación de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios de cigarros con base en un acuerdo ministerial, establece procedimientos de autorización y cumplimiento, y refleja el control estatal sobre sectores económicos clave. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste tarifario**: Nuevos precios incluyen impuesto sobre el lujo, ajustados por decisión política. ⚠️ **Control estatal**: La norma refleja la intervención del Estado en el sector tabacalero. 📋 **Procedimientos formales**: Requiere publicación de tarifas y autorización por Delegación del Gobierno. ℹ️ **Flexibilidad**: Permite fijar precios de nuevas labores por equiparación o analogía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Segunda República). - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de agosto de 1985. - **Materias**: Precios públicos, impuesto sobre el lujo, regulación del tabaco. - **Relevancia**: ALTA (norma histórica y relevante para el derecho de precios públicos). **Palabras clave**: precios públicos, Tabacalera, impuesto sobre el lujo, control estatal, Segunda República. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────