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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1554/1985, de 1 de agosto, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

BOE-A-1985-18732Publicada: 31/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1554/1985, de 1 de agosto, por el que se amplían los límites de emi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1554/1985 establece nuevos límites para la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, ampliando el importe máximo autorizado para su emisión. **2. CONTEXTO** El texto se enmarca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que autoriza al gobierno a emitir deuda con un límite inicial de 375.000 millones de pesetas. Antes, el Real Decreto 2312/1984 había fijado un límite de 250.000 millones, posteriormente ampliado a 330.000 millones mediante el Real Decreto 517/1985. La necesidad de ajustar los límites surge por la evolución de las condiciones de los mercados internos y externos, así como por la demanda de financiación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1554/1985 modifica los límites de emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, establecidos en el Real Decreto 2312/1984. Según el artículo 1, se fijan nuevos importes: - **1.1** Para deuda formalizada en bonos u obligaciones del Estado (con características definidas en el apartado 1 del número 1 del artículo 1 del Real Decreto 2312/1984), el límite es de 244.500 millones de pesetas. - **1.2** Para deuda desgravable del Estado (con características del apartado 2 del número 1 del artículo 1 del Real Decreto 2312/1984), el límite es de 100.000 millones de pesetas. - **2** Se mantiene la aplicación del Real Decreto 2312/1984 para emisiones no modificadas por este nuevo decreto. El artículo 2 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del decreto, que entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El decreto se emitió a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de julio de 1985. La finalidad es financiar gastos autorizados por la Ley de Presupuestos, ajustando los límites en función de la demanda pasada y prevista para cada tipo de deuda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1554/1985 ajusta los límites de emisión de deuda del Estado, ampliando el importe máximo autorizado y redistribuyendo los límites entre bonos, obligaciones y deuda desgravable. La medida refleja la necesidad de adaptarse a las condiciones del mercado y a las necesidades de financiación del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de límites**: Se eleva el importe máximo de emisión de deuda del Estado a 330.000 millones de pesetas, redistribuyéndose entre bonos, obligaciones y deuda desgravable. ⚠️ **Autorización del Ministro**: El Ministro de Economía y Hacienda puede dictar disposiciones para la ejecución del decreto. 📋 **Vigencia**: El decreto entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Contexto económico**: La decisión responde a la evolución de las necesidades de financiación y a las condiciones de los mercados internos y externos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1554/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Deuda pública, política económica, financiación estatal - **Relevancia**: ALTA (refiere a un marco legal clave para la gestión de la deuda pública en el contexto de la economía española de la época) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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