Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-18658Publicada: 30/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio máximo que los importadores deben pagar, basado en costos de producción y ajustes por inflación. **2. CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del sistema de control de precios en España durante la década de 1980, con el objetivo de garantizar la estabilidad en la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos. La norma se enmarca en el régimen de precios regulados aplicable a productos estratégicos, como los cereales, para evitar especulación y garantizar la seguridad alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que el derecho regulador para la importación de cereales se calcula mediante una fórmula que incluye el costo de producción, ajustes por variaciones en los precios internacionales y un margen para cubrir costos logísticos. Según el artículo 1, el precio máximo se fija en función del promedio de los precios de los principales mercados internacionales, ajustado por el índice de precios al productor (artículo 2). El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz y cebada, y que su aplicación se rige por el régimen de precios regulados establecido en el Decreto 131/1984, de 23 de abril, que regula la fijación de precios para productos agrícolas. Además, el artículo 4 establece que el precio máximo no podrá exceder un 15% del costo de producción, salvo en casos de emergencia sanitaria o climática, en los que se aplicará un margen adicional de hasta 10% (artículo 5). La norma también establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos incurridos, y que el Ministerio de Agricultura y Pesca supervisará la aplicación del derecho regulador mediante inspecciones periódicas (artículo 6). En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones previstas en el Reglamento de Control de Precios (artículo 7). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden fija un marco claro para el control de precios en la importación de cereales, equilibrando la protección al productor con la necesidad de garantizar el acceso a alimentos básicos. Su aplicación se basa en criterios técnicos y supervisión estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fija un precio máximo para importaciones, basado en costos y ajustes. ⚠️ **Margen de flexibilidad**: Permite un 15% sobre el costo de producción, con excepciones en emergencias. 📋 **Supervisión estatal**: El Ministerio de Agricultura controla la aplicación mediante inspecciones. ℹ️ **Aplicación selectiva**: Solo aplica a cereales en grano, excluyendo otros productos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de agosto de 1985 - **Materias**: Importación de cereales, derecho regulador, precios de productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para el control de precios en productos estratégicos) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →