Orden de 29 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Define la base imponible y el cálculo del tributo aplicable a dichas importaciones. 2. **Contexto** El documento fue emitido en el marco de la regulación aduanera y fiscal en la República Argentina durante la década de 1980. Su propósito fue homogenizar el sistema de impuestos sobre importaciones, garantizando la aplicación uniforme del derecho regulador. Se enmarca en un contexto de ajuste económico y reforma del sistema tributario nacional. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 29 de agosto de 1985 regula el derecho regulador para la importación de productos no cereales, estableciendo que este tributo se calcula sobre el valor aduanero de los bienes importados, conforme a las normas vigentes en la fecha de su entrada al territorio nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los productos sometidos a este régimen, salvo los cereales, que se encuentran exentos. El artículo 2 detalla que el cálculo del tributo se realiza multiplicando el valor aduanero por el porcentaje establecido en el régimen aplicable, que varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. Además, el documento establece que el derecho regulador no se acumula con otros tributos aplicables a las importaciones, salvo en casos específicos previstos en normas complementarias. La norma también incluye disposiciones sobre la vigencia del régimen, que se aplicará a las importaciones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del orden, salvo que se haya otorgado autorización específica para excepciones. La exclusión de los cereales se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria nacional y la estabilidad del mercado interno, según el texto del artículo 3. Finalmente, el orden establece que las disposiciones se aplicarán en los términos del régimen general de impuestos sobre importaciones, conforme a las leyes vigentes en la época de su emisión. 4. **Conclusión simple** El orden fija el derecho regulador para importaciones no cereales, estableciendo una base imponible y un cálculo específico. Su exclusión de cereales refleja una política de protección al mercado interno. La norma se enmarca en un marco regulatorio de finales de los años 1980. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Se calcula sobre el valor aduanero de los productos importados, excluyendo cereales. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Se justifica por la protección de la seguridad alimentaria. 📋 **Cálculo específico**: Aplica un porcentaje variable según el tipo de producto. ℹ️ **Vigencia**: Se aplica a importaciones desde la entrada en vigor del orden. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía (Argentina). - **Fuente**: Orden Ministerial publicado en el Boletín Oficial de la Nación. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de agosto de 1985. - **Materias**: Regulación aduanera, impuestos sobre importaciones, derecho regulador. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio histórico de la fiscalidad argentina). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────