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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1466/1985, de 17 de julio, de aprobación del plan de acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1985.

BOE-A-1985-18432Publicada: 27/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1466/1985, de 17 de julio, de aprobación del plan de acuñación de m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1466/1985 establece el plan de acuñación de moneda metálica para 1985, fijando las cantidades de monedas de 1, 10 y 100 pesetas a acuñar, dentro del límite máximo establecido por el presupuesto general del Estado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en cumplimiento de la Ley 10/1975, que otorga al Gobierno la facultad de acuñar y emitir monedas metálicas. La cantidad de monedas se calcula basándose en la circulación existente y las necesidades previstas para 1985, dentro del límite máximo definido en la Ley 540/1984 de Presupuestos Generales del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1466/1985, de 17 de julio de 1985, regula la acuñación de moneda metálica para el ejercicio de 1985, basándose en el marco legal establecido por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el Presupuesto General del Estado de 1985. - **Artículo 4 de la Ley 10/1975**: Concede al Gobierno la facultad de acuñar y emitir monedas metálicas integrantes del sistema monetario. - **Artículo 51 de la Ley 540/1984**: Establece el límite máximo de moneda metálica en circulación para 1985, que sirve como referencia para calcular la cantidad de monedas a acuñar. - **Artículo 1 del Real Decreto**: Detalla las cantidades de monedas a acuñar: - 60.000.000 de pesetas (60.000.000 de piezas). - 35.000.000 de diez pesetas (350.000.000 de pesetas). - 70.000.000 de cien pesetas (7.000.000.000 de pesetas). Estas cantidades se acuñan con carácter mínimo y se entregan al Banco de España para su puesta en circulación, conforme al artículo 6 de la Ley 10/1975. - **Artículo 2 del Real Decreto**: Faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del plan. El Real Decreto se emite tras la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 17 de julio de 1985. La vigencia del plan se basa en el cumplimiento de los límites establecidos en el Presupuesto General del Estado y en la necesidad de mantener la circulación monetaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1466/1985 fija las cantidades de monedas metálicas a acuñar en 1985, dentro del marco legal de la Ley 10/1975 y el Presupuesto General del Estado. El plan se ejecuta bajo la autoridad del Ministerio de Economía y Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad gubernamental**: La Ley 10/1975 otorga al Gobierno la potestad de acuñar monedas. ⚠️ **Límites presupuestarios**: La cantidad de monedas se ajusta al límite máximo del Presupuesto General del Estado. 📋 **Cantidades específicas**: Se detallan las piezas de cada tipo de moneda (1, 10 y 100 pesetas). ℹ️ **Ejecución por el Banco de España**: Las monedas acuñadas se entregan al Banco de España para su puesta en circulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1466/1985. - **Tipo**: Norma decretada por el Ejecutivo. - **Fecha**: 17 de julio de 1985. - **Materias**: Moneda, acuñación, presupuesto, sistema monetario. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos técnicos y económicos de la emisión monetaria). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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