Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1465/1985 regula los contratos de colaboración temporal entre la Administración pública y personas físicas para la realización de trabajos específicos y no habituales, estableciendo un marco jurídico que complementa la normativa vigente y evita conflictos con la legislación civil o mercantil. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 prohíbe la celebración de contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, excepto para trabajos específicos y no habituales. Sin embargo, la legislación de contratos del Estado no regulaba explícitamente estos casos, lo que generó la necesidad de una norma específica. La Administración ha adoptado previamente medidas similares para regular figuras como contratos de estudios técnicos o asistencia técnica. Este Real Decreto se emite en 1985 como respuesta a esa necesidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1465/1985 establece un régimen especial para contratos de colaboración temporal en la Administración pública, con base en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1984. Según el artículo 1, estos contratos se rigen por el presente decreto y, supletoriamente, por las normas de contratación administrativa, especialmente las referentes al contrato de obra (artículo 10). El decreto define que los contratos aplican a trabajos específicos y no habituales, excluyendo actividades docentes en centros públicos (artículo 11). Además, establece que los pliegos de cláusulas administrativas generales, aprobados por el gobierno, deben regir estos contratos, y su derogación requiere informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (artículo 11). La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para resolver cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación o efectos de estos contratos, según el artículo 19 de la Ley de Contratos (artículo 12). En la disposición transitoria, se establece que hasta la aprobación de los pliegos generales, los contratos se regirán por los pliegos particulares del decreto (artículo 10). La disposición adicional excluye la aplicación de las normas sobre preparación y formalización del contrato en actividades docentes en centros públicos, bastando la designación formal como prueba (artículo 13). El decreto también establece que, en caso de suspensión de ejecución por utilidad pública, se indemnizarán los daños ocasionados (artículo 8). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1465/1985 crea un régimen específico para contratos de colaboración temporal en la Administración pública, complementando la legislación vigente y evitando conflictos con el derecho civil o mercantil. Establece procedimientos, pliegos de cláusulas y competencias jurisdiccionales, asegurando un marco claro para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de contratos temporales**: Establece un marco jurídico para trabajos específicos y no habituales, excluyendo actividades docentes en centros públicos. ⚠️ **Exclusión de normas civiles**: Los contratos se rigen por derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación de normas civiles o mercantiles en su caso. 📋 **Pliegos de cláusulas**: Requiere la aprobación de pliegos generales y particulares, con informes previos de la Junta Consultiva. ℹ️ **Jurisdicción contencioso-administrativa**: Competente para resolver conflictos derivados de estos contratos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativa. - **Fuente**: Real Decreto 1465/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 17 de julio de 1985. - **Materias**: Contratación pública, derecho administrativo, colaboración temporal. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────