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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1463/1985, de 5 de junio, por el que se modifican los límites de operaciones, a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular en la modalidad simplificada, para el año 1985.

BOE-A-1985-18429Publicada: 27/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1463/1985, de 5 de junio, por el que se modifican los límites de op ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1463/1985 modifica los límites de operaciones para el régimen de estimación objetiva singular en la modalidad simplificada, ajustándose al incremento del salario mínimo interprofesional para el año 1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de la reforma fiscal en España en la década de 1980, con el objetivo de adaptar las normas fiscales a la evolución económica y social del país. El salario mínimo interprofesional fue revisado en 1984, lo que generó la necesidad de ajustar los límites de operaciones en el régimen de estimación objetiva. La modificación busca mantener la coherencia entre los criterios de simplificación fiscal y los cambios en la economía laboral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1463/1985, de 5 de junio de 1985, modifica el artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula el régimen de estimación objetiva singular en la modalidad simplificada. La modificación se realiza en respuesta al incremento del salario mínimo interprofesional para el año 1985, que fue fijado en un 7% por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el Real Decreto 2299/1984, de 26 de diciembre. Este incremento coincide con el porcentaje de inflación previsto para el año 1985, lo que justifica la necesidad de ajustar los límites de operaciones en el régimen fiscal. El artículo 1 del Real Decreto modifica el artículo 103 del Reglamento, estableciendo que los límites de operaciones se ajustan en la misma proporción en que se modifica el salario mínimo interprofesional. En concreto, el límite de volumen anual de operaciones pasa de 5.000.000 a 5.350.000 pesetas. Además, se establece que los trabajadores que perciban retribuciones por peonadas o jornales diarios, sin relación laboral permanente, o las tripulaciones de los armadores de embarcaciones en pesca de bajura y costera, con retribuciones denominadas "a la parte", no se consideran trabajadores de plantilla. El artículo 2 modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 155 del Reglamento, ajustando el cálculo del pago fraccionado en el régimen de estimación objetiva. Se establece que, hasta un volumen de ventas o ingresos de 2.140.000 pesetas, el pago fraccionado se calcula al 2% de los rendimientos netos, y, cuando el volumen exceda de esa cifra, se aplica un 5% adicional al exceso. La disposición transitoria permite a los sujetos pasivos que, durante el periodo impositivo de 1984, tuvieran un volumen de operaciones entre 5.000.000 y 5.350.000 pesetas, prorrogar la aplicación de la modalidad simplificada para el periodo de 1985. La disposición final única establece que las modificaciones introducidas por el Real Decreto regirán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1463/1985 ajusta los límites de operaciones en el régimen de estimación objetiva singular en la modalidad simplificada, en respuesta al incremento del salario mínimo interprofesional. La modificación busca mantener la coherencia entre los criterios fiscales y la realidad económica. La norma entra en vigor en 1985 y establece un periodo de transición para sujetos pasivos que ya aplicaban la modalidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de límites de operaciones**: Se ajustan en la misma proporción que el salario mínimo interprofesional, pasando de 5.000.000 a 5.350.000 pesetas. ⚠️ **Ajuste al salario mínimo interprofesional**: El incremento del 7% en 1985 justifica la modificación. 📋 **Criterios de exclusión de trabajadores**: Se excluyen ciertos trabajadores no en plantilla. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establece un periodo de prorroga para sujetos pasivos que ya aplicaban la modalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1463/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Estimación objetiva, Régimen simplificado - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1463/1985, estimación objetiva, salario mínimo interprofesional, límites de operaciones, régimen simplificado, Impuesto sobre la Renta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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