Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, por el que se regula a efectos de la contratación administrativa el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, por el que se regula a efectos de la cont ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1462/1985 establece que los licitadores en contratos públicos deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y documentos fiscales. **2. CONTEXTO** La norma se emite en respuesta a la Ley 50/1984, que incorpora al artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado la obligación de cumplir con obligaciones tributarias vigentes. El Real Decreto busca combatir el fraude fiscal al exigir que los contratistas cumplan con requisitos específicos antes de la adjudicación de contratos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1462/1985, promulgado el 3 de julio de 1985, regula el requisito de estar al corriente en obligaciones tributarias para la contratación pública. Su base legal se encuentra en el artículo 14 de la Ley de Contratos del Estado, que exige la aprobación previa de pliegos de cláusulas administrativas. **Artículo 1**: En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de explotación o de bases, se incluirá una condición que exige que las empresas estén al corriente en sus obligaciones tributarias. **Artículo 2**: Se define como "estar al corriente" la cumplimiento de tres requisitos: - Estar dado de alta en licencia fiscal (artículo 14, Ley de Contratos). - Presentar declaraciones de ingresos de impuestos como el ITP, IVA, pagos a cuenta, retenciones, y otros impuestos específicos (artículo 14, Ley de Contratos). - Presentar la relación anual de ingresos y pagos según el Real Decreto 1913/1978 (artículo 14, Ley de Contratos). **Artículo 3**: Los licitadores pueden acreditar los requisitos mediante declaración responsable. El adjudicatario debe presentar documentos que acrediten el cumplimiento, especialmente los últimos documentos de ingresos (artículo 14, Ley de Contratos). **Artículo 4**: En certificaciones de obra y facturas, se consignará el número de documento nacional de identidad o código de identificación del contratista (artículo 47 y 89, Ley de Contratos). **Artículo 5**: Las intervenciones delegadas y mesas de contratación vigilarán el cumplimiento, rechazando documentación que no lo cumpla y prohibiendo la adjudicación definitiva sin acreditación (artículo 32, Ley de Contratos). **Artículo 6**: El Ministerio de Economía y Hacienda dictará normas para cumplir con el Real Decreto (artículo 14, Ley de Contratos). La norma se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, que exige cumplir con obligaciones tributarias vigentes, y en el artículo 14, que establece la necesidad de pliegos de cláusulas administrativas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1462/1985 establece un mecanismo para garantizar que los contratistas públicos estén al corriente en sus obligaciones tributarias, previniendo el fraude fiscal. La norma se apoya en la Ley de Contratos del Estado y requiere la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito tributario**: Los licitadores deben estar al corriente en obligaciones fiscales. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: La no acreditación de requisitos impide la adjudicación definitiva. 📋 **Documentación exigida**: Declaraciones de ingresos, licencia fiscal y relación anual de pagos. ℹ️ **Control institucional**: Intervenciones delegadas y mesas de contratación supervisan el cumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (contratación pública). - **Fuente**: Real Decreto 1462/1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 3 de julio de 1985. - **Materias**: Contratación pública, obligaciones tributarias, fraude fiscal. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la contratación pública). **Palabras clave**: contratación pública, obligaciones tributarias, fraude fiscal, licencias fiscales, pliegos de cláusulas. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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