Orden de 22 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un impuesto aduanero aplicable a la entrada de estos productos en el territorio español. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación aduanera y comercial en España, con el objetivo de controlar el flujo de cereales y garantizar la estabilidad del mercado nacional. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la gestión de productos básicos, lo que justificó la necesidad de un marco legal claro. La norma se enmarca en el sistema aduanero español, integrado en el marco de la Unión Europea, aunque en su momento no se aplicaba directamente a la UE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985 regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo que este impuesto se aplicará a la entrada de cereales en el territorio español, salvo excepciones previstas en el texto. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, fijado en un 10% para cereales en grano y un 5% para cereales en harina, según el tipo de cereal. El artículo 2 detalla que el impuesto se aplicará a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena, salvo aquellos cuya importación esté exenta por razones de seguridad alimentaria o por acuerdos internacionales. El artículo 3 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, el artículo 4 menciona excepciones, como la importación de cereales para uso industrial o en la producción de productos alimenticios no destinados al consumo humano, que podrán estar exentos bajo condiciones específicas. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a cereales importados en cantidades mínimas, definidas como menos de 10 toneladas métricas, ni a productos que se utilicen en la producción de otros bienes no alimenticios. El artículo 5 detalla el procedimiento para la declaración de importación, requiriendo la presentación de documentación aduanera completa, incluyendo el certificado de origen y la factura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un impuesto aduanero para la importación de cereales, con tasas específicas según el tipo de cereal. Establece excepciones para ciertos usos y define el procedimiento de declaración. Es relevante para el control de mercados y la recaudación fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del derecho regulador**: Define un impuesto aduanero para cereales, con tasas específicas. ⚠️ **Excepciones**: Excluye ciertos usos y cantidades mínimas de importación. 📋 **Procedimiento**: Requiere documentación aduanera completa. ℹ️ **Aplicación**: Se aplica a todos los cereales, salvo casos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 22 de agosto de 1985. - **Materias**: Regulación aduanera, importación de cereales, impuestos. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal de control de mercancías básicas en España). Palabras: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────