Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-18033Publicada: 23/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Regula las condiciones bajo las cuales se aplican las tarifas aduaneras y los controles de importación. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal aduanero nacional, destinado a controlar y regular la entrada de mercancías en el territorio. Fue emitida para garantizar la aplicación uniforme de las normas de importación, evitando prácticas comerciales no reguladas. La exclusión de los cereales refleja una distinción en el régimen aduanero para productos alimenticios básicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un porcentaje o valor determinado, según el tipo de bien. **Artículo 1**: "El derecho regulador se aplicará a los productos importados que no sean cereales, salvo disposiciones específicas". **Artículo 2**: "El régimen se aplicará a los productos cuya importación esté sujeta a autorización previa o a controles específicos". **Artículo 3**: "El derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto, según el tipo de bien y su clasificación arancelaria". La norma define que los cereales, como arroz, trigo, maíz y soja, están excluidos del régimen, lo que implica que su importación no está sujeta a los controles establecidos. **Artículo 4**: "Los cereales no se incluirán en el régimen de derecho regulador, salvo en casos excepcionales previstos en normas específicas". Además, establece que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto, que incluye el costo de producción, transporte y otros gastos asociados. **Artículo 5**: "El valor aduanero se determinará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera". La norma también establece que el régimen se aplica a los productos cuya importación requiera autorización previa, como medicamentos, maquinaria o bienes de alto valor. **Artículo 6**: "Los productos sometidos a autorización previa estarán sujetos al derecho regulador, salvo disposiciones contrarias". En cuanto a la aplicación, el derecho regulador se calcula en porcentajes variables según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. **Artículo 7**: "El porcentaje de derecho regulador se fijará en un rango entre 5% y 20%, según el tipo de bien y su importancia económica". La norma no establece excepciones específicas para productos de alto valor, salvo cuando se trate de bienes de uso común o de importación masiva. **Artículo 8**: "Los productos de uso común o de importación masiva podrán estar sujetos a un porcentaje reducido de derecho regulador, siempre que se justifique su necesidad". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 regula el derecho regulador para la importación de productos no cereales, estableciendo porcentajes y condiciones específicas. La exclusión de los cereales refleja una distinción en el régimen aduanero. La norma busca garantizar la aplicación uniforme de las tarifas y controles de importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija en porcentajes entre 5% y 20%, según el tipo de producto. ⚠️ **Exclusión de cereales**: No están sujetos al régimen, salvo excepciones específicas. 📋 **Valor aduanero**: Se calcula según el Reglamento de Valoración Aduanera. ℹ️ **Aplicación**: Solo a productos que requieran autorización previa o controles específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de agosto de 1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de agosto de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, tarifas, regulación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →