Corrección de errores del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las entidades de depósito, desarrollando el título 2.º de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1370/1985 corrige un error en la publicación de su Disposición Final, modificando la entrada en vigor de las obligaciones de recursos propios mínimos y derogando normas anteriores que se oponían a su aplicación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1370/1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 9 de agosto de 1985, desarrolla el título II de la Ley 13/1985 sobre recursos propios de entidades de depósito. Durante su publicación, se detectó un error en la redacción de la Disposición Final, lo que motivó la corrección. La rectificación se insertó en el BOE el mismo día, corrigiendo la fecha de entrada en vigor y la derogación de normas anteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La corrección afecta específicamente la Disposición Final del Real Decreto 1370/1985, que establece que las obligaciones de mantener recursos propios mínimos (artículos 2° y 3°) entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1985. Esta fecha se aplica a la distribución de resultados del ejercicio 1985, sin afectar los planes de adaptación mencionados en el artículo 6°. Además, desde dicha fecha, dejarán de aplicarse los coeficientes de garantía, reglas de constitución de reservas, límites de inmovilizado y de cartera de acciones y participaciones, así como los límites de concentración de riesgos vigentes antes de la Ley 13/1985. La derogación mencionada en la Disposición Final incluye cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la norma corregida. Esto implica que normas anteriores, como el Real Decreto 1370/1985, se modifican para alinear su aplicación con los nuevos parámetros establecidos. La corrección se basa en la redacción del artículo 2° y 3° de la Ley 13/1985, que establecen los mínimos de recursos propios para entidades de depósito. La entrada en vigor del 31 de diciembre de 1985 permite que las entidades ajusten sus prácticas financieras de forma progresiva, sin afectar la distribución de resultados del ejercicio en curso. La derogación de normas anteriores se fundamenta en el principio de que las normas más recientes prevalecen sobre las anteriores, siempre que no contradigan el ordenamiento legal vigente. Esto refleja la necesidad de adaptar el marco regulatorio a los cambios en el sector financiero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la fecha de entrada en vigor de las obligaciones de recursos propios mínimos, aplicándolas al ejercicio 1985 y derogando normas anteriores que se oponían. La corrección busca alinear el marco regulatorio con los nuevos parámetros establecidos en la Ley 13/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige la fecha de entrada en vigor de las obligaciones de recursos propios mínimos, aplicándose al ejercicio 1985. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva redacción. 📋 **Aplicación progresiva**: Los coeficientes y límites anteriores dejaron de aplicarse desde el 31 de diciembre de 1985. ℹ️ **Relevancia para el sector financiero**: La norma afecta la gestión de recursos propios y la regulación de riesgos en entidades de depósito. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1370/1985 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 9 de agosto de 1985 - **Materias**: Derecho bancario, regulación financiera, recursos propios - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente la regulación de entidades de depósito y la gestión de riesgos financieros). **Palabras clave**: Real Decreto 1370/1985, recursos propios, coeficientes de garantía, derogación, Ley 13/1985, BOE, entidades de depósito. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────