Orden de 24 de julio de 1985 por la que se regula la contabilización de determinadas operaciones derivadas de la gestión de los tributos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de julio de 1985 por la que se regula la contabilización de determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de julio de 1985 regula la contabilización de operaciones derivadas de la gestión de tributos, integrando elementos de la deuda tributaria (sanciones, intereses de demora, recargos) en conceptos de ingresos presupuestarios para mejorar la claridad y agilidad del proceso contable. **2. CONTEXTO** Esta norma modifica la Ley General Tributaria de 1963, aprobada por la Ley 10/1985, con el objetivo de hacer más significativos los datos de gestión y optimizar el proceso contable. Se establece que los ingresos presupuestarios deben incluir, además del principal, elementos como sanciones, intereses de demora y recargos de prorroga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece seis disposiciones clave: 1. **Integración de elementos de la deuda tributaria** (Artículo 1): - Las sanciones, intereses de demora y recargos de prorroga que se liquiden en un acto o posteriormente son considerados ingresos accesorios al principal de la deuda tributaria. Se aplican al concepto tributario que los origine. - Ejemplo: Si un contribuyente paga una sanción por incumplimiento, este monto se integra en el concepto presupuestario correspondiente al tributo sancionado. 2. **Aplicación de sanciones a un nuevo concepto presupuestario** (Artículo 2): - Las sanciones tributarias por incumplimiento de obligaciones formales generales (no vinculadas a un tributo específico) se aplican al nuevo concepto "Sanciones Tributarias" del Capítulo 3 del Presupuesto de Ingresos. - Esto permite una categorización clara de sanciones no vinculadas a un tributo concreto. 3. **Intereses de demora en concesiones de aplazamientos** (Artículo 3): - Los intereses de demora generados en la concesión de aplazamientos, fraccionamientos, prorrogas o suspensiones de deudas tributarias se aplican al concepto específico "Intereses de Demora". - Esto evita la duplicación de categorías y asegura la precisión en la contabilidad. 4. **Facultad de los delegados de Hacienda** (Artículo 4): - Los delegados de Hacienda pueden integrar en expedientes de devolución de ingresos indebidos los intereses de demora a que tengan derecho los sujetos pasivos, aplicando el mismo concepto tributario que origina la devolución. - Esto facilita la corrección de errores en la contabilidad de devoluciones. 5. **Intervención general de la Administración** (Artículo 5): - La Administración del Estado puede dictar normas complementarias para desarrollar la Orden, garantizando flexibilidad en su aplicación. 6. **Vigencia de la norma** (Artículo 6): - La Orden entra en vigor desde su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), asegurando una implementación ordenada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca mejorar la precisión y eficiencia en la contabilidad de operaciones tributarias mediante la integración de elementos de la deuda en conceptos presupuestarios. Establece categorías claras para sanciones, intereses y devoluciones, facilitando la gestión fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración de elementos de la deuda tributaria** en conceptos presupuestarios para mayor claridad. ⚠️ **Aplicación específica de sanciones** a nuevos conceptos, evitando ambigüedades. 📋 **Facultad de delegados de Hacienda** para corregir errores en devoluciones de ingresos. ℹ️ **Vigencia desde su publicación en el BOE**, garantizando transparencia en su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de julio de 1985 - **Materias**: Derecho Tributario, Contabilidad Pública - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave de gestión fiscal y contabilidad). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────