Circular número 928, de 31 de julio de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Ordenanzas de Ferias y Exposiciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Circular número 928, de 31 de julio de 1985, de la Dirección General de Aduanas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 928/1985 establece un régimen especial de despacho aduanero para mercancías destinadas a ferias, diferenciando entre ferias comerciales internacionales y otras ferias, y estableciendo requisitos específicos para su importación y tratamiento. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular el tratamiento de mercancías destinadas a ferias, especialmente las internacionales. Se basa en el Real Decreto 2621/1983 y en el artículo 145 de las Ordenanzas, que prevé un régimen especial. La norma busca unificar criterios y facilitar el tránsito de mercancías en ferias, garantizando el cumplimiento de obligaciones tributarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 928/1985, emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales el 31 de julio de 1985, establece un régimen especial de despacho aduanero para mercancías destinadas a ferias, con distinción entre ferias comerciales internacionales y otras. En primer lugar, se define que las ferias comerciales internacionales son aquellas que figuran en el calendario oficial publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), según el Real Decreto 2621/1983. Para estas ferias, las mercancías destinadas a ellas se benefician de un régimen especial de despacho, aplicable directamente por las aduanas de entrada, sin necesidad de autorización expresa, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que el comité organizador de la feria constituya garantía suficiente en la aduana correspondiente para responder de los derechos arancelarios y tributos exigibles, y que presente una relación de los expositores participantes. Además, el comité organizador debe comunicar a la aduana interventora las aduanas de entrada por donde efectuarán su paso, con suficiente antelación. En segundo lugar, se mencionan las ferias que, aunque no estén incluidas en el calendario oficial, son consideradas internacionales para efectos de despacho. Para estas, se requiere autorización expresa del centro directivo. Las instrucciones para su tratamiento en las aduanas de entrada serán las contenidas en la norma primera. En tercer lugar, se establece que las mercancías destinadas a otras ferias, distintas de las mencionadas, exigen autorización previa de la Dirección General. El despacho de la aduana de entrada se efectúa con expedición de pase de importación temporal D-6 y prestación de garantía o depósito por el importe de los derechos que serían exigibles, salvo que se acuerde expresamente la aplicación del régimen especial del artículo 145. En cuarto lugar, se establece que las mercancías destinadas a ferias amparadas por documentos internacionales de tránsito o importación temporal (TIR o ATA) se aplicará el régimen previsto en los correspondientes convenios internacionales. Finalmente, la circular entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen especial de despacho aduanero para mercancías en ferias, con distinción entre ferias internacionales y otras. Exige garantías y autorizaciones según el tipo de feria. La norma busca unificar criterios y facilitar el tránsito de mercancías en ferias, garantizando el cumplimiento de obligaciones tributarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distinción entre ferias internacionales y otras**: Se establece un régimen especial para ferias comerciales internacionales, que figuran en el calendario oficial. ⚠️ **Autorización expresa para ferias no oficiales**: Las ferias no incluidas en el calendario requieren autorización del centro directivo. 📋 **Requisitos de garantía y comunicación**: El comité organizador debe constituir garantía y comunicar la aduana de entrada. ℹ️ **Aplicación de convenios internacionales**: Las mercancías amparadas por documentos internacionales (TIR o ATA) se aplican los correspondientes convenios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Circular 928/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1985 - **Materias**: Aduanas, ferias, mercancías, régimen especial, importación temporal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ferias comerciales internacionales, régimen especial de despacho, garantía aduanera, autorización, importación temporal, documentos internacionales de tránsito (TIR), documentos internacionales de importación temporal (ATA) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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