Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definido como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de estos productos, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema legal español para regular el comercio exterior de productos agrarios. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida de política económica y de control de precios. La regulación busca equilibrar la oferta y demanda en el sector cerealero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales es un mecanismo de intervención estatal que fija un precio máximo para los productos importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado interno. Según el texto, este derecho se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y se determina mediante un régimen de precios mínimos de importación (Artículo 1, párrafo 1). La norma establece que el derecho regulador se calcula en base a los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza anualmente mediante resolución ministerial (Artículo 2, párrafo 2). Además, se establece que los importadores deben cumplir con el precio fijado, y en caso de incumplimiento, se aplican sanciones administrativas (Artículo 3, párrafo 1). El texto también detalla que el derecho regulador no se aplica a los cereales destinados a la alimentación animal o a la producción de bioenergía, salvo que se determine expresamente en resoluciones específicas (Artículo 4, párrafo 3). Por último, se establece que la norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior y protección de la agricultura (Artículo 5, párrafo 1). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 define un marco regulatorio para la importación de cereales, estableciendo precios máximos y mecanismos de control. Su aplicación busca garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La norma se integra en el sistema legal español de regulación del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fija un precio máximo para la importación de cereales, evitando distorsiones en el mercado. ⚠️ **Aplicación limitada**: No se aplica a cereales destinados a la alimentación animal o bioenergía sin resolución específica. 📋 **Mecanismo de actualización**: El precio se revisa anualmente mediante resolución ministerial. ℹ️ **Complementariedad**: Se integra con otras normas sobre comercio exterior y agricultura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de agosto de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la seguridad alimentaria y estabilidad del mercado). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────