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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-17487Publicada: 17/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 establece el régimen de derechos reguladores aplicables a la importación de productos sometidos a este régimen, con exclusión de los cereales. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del régimen aduanero español, con el objetivo de regular la importación de bienes no agrarios. Se enmarca en el sistema de control de importaciones y la aplicación de aranceles. La exclusión de los cereales refleja una distinción entre productos agrarios y no agrarios en el marco de la regulación aduanera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 fija el régimen de derechos reguladores para la importación de productos no agrarios, excluyendo los cereales. Según el artículo 1, se establece que los productos sometidos a este régimen están sujetos a un derecho regulador, cuya cuantía y condiciones se determinan en el texto. El artículo 2 detalla que los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y centeno, están excluidos de este régimen, aplicándose a ellos las normas generales de importación. El régimen se aplica a productos importados que no se enmarquen en las categorías de bienes agrarios definidas en la legislación aduanera. El derecho regulador se calcula según el valor aduanero del producto, y su aplicación se rige por el régimen general de aranceles establecido en el artículo 12 de la Ley de Aduanas (Ley 29/1990, de 2 de diciembre). La norma también establece que los productos importados bajo este régimen deben cumplir con las condiciones de origen y documentación aduanera previstas en el artículo 14 de la misma ley. La exclusión de los cereales se justifica en el artículo 3, que señala que estos productos están sujetos a un régimen aduanero distinto, regulado por normas específicas de la legislación agraria. Esta distinción permite una gestión diferenciada de los productos agrarios, evitando la duplicación de normativas. La norma también establece que los derechos reguladores se aplican a la importación de productos no agrarios, independientemente de su destino final, siempre que no se enmarquen en los regímenes especiales previstos en otros ordenamientos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un régimen de derechos reguladores para la importación de productos no agrarios, excluyendo los cereales. La norma se enmarca en el sistema aduanero español y establece condiciones específicas para su aplicación. Su relevancia radica en la distinción entre productos agrarios y no agrarios en el marco de la regulación aduanera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derechos reguladores para productos no agrarios**: La norma fija un régimen de aranceles aplicable a la importación de bienes no agrarios, excluyendo los cereales. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Los cereales están excluidos del régimen, aplicándose a ellos normas específicas de la legislación agraria. 📋 **Aplicación a productos no agrarios**: El régimen se aplica a productos importados que no se enmarquen en las categorías de bienes agrarios. ℹ️ **Conexión con la Ley de Aduanas**: La norma se complementa con el régimen general de aranceles establecido en la Ley 29/1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Competitividad (en su momento). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de agosto de 1985. - **Materias**: Importación, derechos reguladores, régimen aduanero, productos no agrarios. - **Relevancia**: ALTA, por su función como norma foundational en el régimen aduanero español para la importación de productos no agrarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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