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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-17486Publicada: 17/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de agosto de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando un porcentaje que se ajusta según la categoría de bienes. 2. **Contexto** Esta norma se emitió en el marco de un sistema aduanero que busca equilibrar la carga tributaria entre importaciones y productos nacionales. La regulación busca adaptarse a fluctuaciones económicas y garantizar la equidad en el comercio. La Orden se inscribe en el marco legal del Código Aduanero y otras normas vigentes en la época. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985 (artículo 1) define el derecho compensatorio variable como un mecanismo que permite a los importadores ajustar el valor aduanero de los productos según su categoría, con el fin de evitar desequilibrios en la recaudación fiscal. El artículo 2 detalla que el porcentaje aplicable se calcula en función del índice de precios al por mayor (IPM) del sector relevante, según el artículo 48 del Código Aduanero. Este porcentaje se revisa anualmente, en base a datos oficiales, y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su aplicación en la declaración de importaciones. La norma establece que el derecho compensatorio se aplica exclusivamente a productos sometidos a régimen especial, como aquellos sujetos a controles sanitarios o de seguridad, y que su valor se calcula mediante la fórmula: *Valor aduanero = (Precio de adquisición × porcentaje de compensación)*. El artículo 3 añade que la aplicación de esta norma está sujeta a la autorización de la Administración Aduanera, que evalúa la pertinencia del ajuste en cada caso. Además, el artículo 4 señala que los importadores deben presentar documentación justificativa de los cálculos realizados, incluyendo el IPM correspondiente y la fecha de aplicación del porcentaje. La norma también establece que los errores en el cálculo del derecho compensatorio generan responsabilidad penal en casos de fraude fiscal, según el artículo 222 del Código Penal. Esta regulación se complementa con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece que el porcentaje de compensación no puede exceder el 15% del valor aduanero, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio de Hacienda. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1985 crea un marco flexible para el derecho compensatorio en importaciones, basado en índices económicos y supervisión aduanera. Su aplicación se limita a productos específicos y requiere documentación rigurosa. La norma busca equilibrar la recaudación fiscal y la competitividad de los importadores. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta según el IPM del sector, garantizando equidad en la recaudación. ⚠️ **Revisión anual**: El porcentaje se actualiza anualmente, lo que exige vigilancia constante por parte de la Administración. 📋 **Documentación obligatoria**: Los importadores deben justificar los cálculos con datos oficiales. ℹ️ **Límites claros**: El porcentaje máximo es del 15%, salvo excepciones autorizadas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de agosto de 1985. - **Materias**: Aduanas, derecho fiscal, comercio internacional. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en el sistema aduanero). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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