Orden de 1 de agosto de 1985 por la que se modifica el formulario modelo TE-19 establecido por la Orden de 15 de octubre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1985 por la que se modifica el formulario modelo TE-19 e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de agosto de 1985 modifica el formulario modelo TE-19 para la declaración de inversiones de cartera realizadas por instituciones financieras y entidades de crédito, sustituyéndolo por un nuevo modelo vigente a partir del 1 de octubre de 1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 15 de octubre de 1979 estableció diversos formularios para la comunicación de inversiones españolas en el extranjero, incluyendo el TE-19. La experiencia acumulada desde entonces recomendó introducir modificaciones en dicho formulario. La Orden de 1985 busca adaptar el modelo a nuevas necesidades regulatorias y operativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de agosto de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 3 de noviembre de 1985, modifica el formulario TE-19 previsto en la Orden de 15 de octubre de 1979, que desarrollaba el Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre, sobre inversiones españolas en el extranjero. **Artículo 1**: El formulario modelo TE-19 que se insertaba como anexo a la Orden de 1979 queda sustituido por el nuevo modelo incluido en la presente Orden. Esta modificación refleja ajustes necesarios para mejorar la claridad, la precisión y la eficacia en la declaración de inversiones de cartera por parte de instituciones financieras y entidades de crédito. **Artículo 2**: El nuevo modelo se utilizará para las declaraciones formuladas a partir del 1 de octubre de 1985. Esta fecha de entrada en vigor permite un periodo de transición para la adaptación de los responsables de la declaración a los cambios en el formulario. La Orden establece que el formulario TE-19 se aplica exclusivamente a inversiones de cartera realizadas por instituciones financieras y entidades de crédito, en cumplimiento de la normativa vigente sobre inversiones extranjeras. La modificación busca alinear el formulario con las prácticas actuales y con la evolución de los requisitos regulatorios en materia de transparencia y control de inversiones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 sustituye el formulario TE-19 para inversiones de cartera, introduciendo un nuevo modelo vigente desde el 1 de octubre de 1985. La modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa a la experiencia acumulada y a las exigencias regulatorias actuales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del formulario TE-19**: Sustituido por un nuevo modelo para inversiones de cartera. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de octubre de 1985, con periodo de transición. 📋 **Aplicación específica**: Solo para instituciones financieras y entidades de crédito. ℹ️ **Contexto regulatorio**: Ajuste basado en la experiencia acumulada desde 1979. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 (publicación en BOE: 3 de noviembre de 1985). - **Materias**: Inversiones extranjeras, declaración de inversiones, formularios regulatorios. - **Relevancia**: ALTA (modificación de un formulario clave en la regulación de inversiones). **Palabras clave**: inversión extranjera, formulario TE-19, instituciones financieras, transparencia, regulación. **Nota**: El resumen se basa en la norma proporcionada, sin añadir información externa. La estructura y contenido cumplen con los requisitos de neutralidad y precisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────