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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1371/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la consolidación de los estados contables de las Entidades de depósito.

BOE-A-1985-16770Publicada: 09/08/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1371/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la consolidación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1371/1985 establece las normas para la consolidación de estados contables de las entidades de depósito, con el objetivo de calcular sus necesidades mínimas de recursos propios y facilitar la vigilancia del Banco de España. Regula los requisitos, plazos y criterios para la elaboración y presentación de estados consolidados. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficiente de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros, obliga a las entidades de depósito a consolidar sus balances y cuentas de resultados con los de las entidades financieras de su grupo para cumplir con requisitos de recursos propios. El Real Decreto 1371/1985, dictado a propuesta del Banco de España y aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de julio de 1985, establece las normas de consolidación como complemento de la regulación de recursos propios. Además, la Ley 13/1985 faculta al gobierno para exigir la publicación de balances consolidados, aunque se considera prematuro hacerlo obligatorio hasta que se generalice a otras empresas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1371/1985 regula la consolidación de estados contables de las entidades de depósito, con el fin de garantizar la transparencia y cumplimiento de obligaciones regulatorias. En su artículo 1, se establece que la consolidación tiene como objetivos principales: (1) determinar los recursos propios de los grupos financieros a los que pertenezcan, para cumplir con los artículos 6 y 10 de la Ley 13/1985; (2) servir como medio de información para el Banco de España en su función de vigilancia y control. En el artículo 2, se detallan los requisitos para la consolidación: - **Artículo 2.1**: Las entidades de depósito deben incluir en los estados consolidados las sociedades en las que participen directa o indirectamente en un 20% o más del capital, indicando el porcentaje de participación. - **Artículo 2.2**: Se deben señalar las variaciones en las participaciones desde las últimas cuentas consolidadas. - **Artículo 2.3**: Se aplicarán criterios de valoración no previstos en la normativa contable del Banco de España, en casos excepcionales. - **Artículo 2.4**: Se detallará el reparto de beneficios propuesto por cada sociedad consolidada. - **Artículo 2.5**: Se incluirán otros datos complementarios según las reglas técnicas del Banco de España. En el artículo 10, se establece la frecuencia y plazos para la presentación de estados consolidados: - La consolidación se efectuará **dos veces al año**, referida al balance de **junio y diciembre**, y a la cuenta de resultados del **primer semestre y al año completo**. - Los estados deben presentarse al Banco de España **dentro de los dos meses** siguientes a la fecha o fin del periodo, con posibilidad de autorización para plazos más dilatados en casos justificados. - En ausencia de balances o cuentas definitivas, se utilizarán los provisionales, respetando los principios de imagen, fiel devengo y separación de ejercicios. En el artículo 11, se fija la entrada en vigor: los primeros estados consolidados se referirán al balance de **junio de 1985** y a la cuenta de resultados del primer semestre del mismo año, con un plazo de **cuatro meses** para su presentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1371/1985 establece un marco regulatorio para la consolidación de estados contables de entidades de depósito, alineado con la Ley 13/1985. Establece requisitos, plazos y criterios para garantizar la transparencia y cumplimiento de obligaciones regulatorias. Su aplicación se inició en junio de 1985, con excepción de plazos para la primera consolidación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivos principales**: Determinar recursos propios de grupos financieros y servir como información para el Banco de España. ⚠️ **Plazos y frecuencia**: Estados consolidados dos veces al año, con presentación en dos meses (posible extensión). 📋 **Requisitos específicos**: Incluir participaciones, variaciones, criterios de valoración y reparto de beneficios. ℹ️ **Primera aplicación**: Estados referidos a junio de 1985, con plazo de cuatro meses para su presentación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1371/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985. - **Materias**: Regulación financiera, entidades de depósito, consolidación contable. - **Relevancia**: ALTA (establece normas clave para cumplimiento regulatorio). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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